El régimen de origen fue motivo de estudio de la organización mundial de aduanas y también de un acuerdo en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para las administraciones aduaneras es muy importarte determinar el origen de las mercaderías. Para los importadores y exportadores también reviste interés de poder acreditar el origen. Por eso toda mercadería viaja con un documento llamado “certificado de origen’’. La necesidad de discriminar las mercaderías por origen responde a razones arancelarias y no arancelarias:
- Desde el punto arancelario las mercaderías pueden estar exentas de tributos de importación como las originarias en el Mercado Común de Sur (MERCOSUR), que en virtud de acuerdo entre los países miembros determinaron un arancel del 0% a las importaciones. También en algunos acuerdos de integración económica entre países pueden existir excepciones parciales de los derechos de importación por lo tanto en la importación de mercaderías solo pagan un porcentaje de los derechos de importación. Esto técnicamente se denomina preferencias arancelarias.
- Desde el punto de vista no arancelario la discriminación da una mirada sobre los mecanismos de defensa comercial que tiene un país y las restricciones por motivos de seguridad, por ejemplo alimentaria un ejemplo de los últimos años fue el de la gripe aviar que se desato en China y afecto a distintos países de Europa cerrando las importaciones de pollos de ese país. Para la Argentina fue una ventaja ya que se pudo venden pollos al mercado europeo, siempre acreditando el origen argentino de la mercadería mediante el correspondiente certificado de origen. Este documento se le indica a la Administración Aduanera de la Unión Europea.
Al momento de hablar de importaciones hay que determinar cuál es el origen de la mercadería. Esto se encuentra establecido en el ART 14 del Código Aduanero.
- En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas:
a)La mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua, territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo extraída o aprehendida.
b)La mercadería extraída en alta mar o en un espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matricula de aquellos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país.
c)La mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiere sido fabricada.
d)La mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquel en el cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable.
e)La mercadería hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características de modo tal que ello implicare del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida.
f)Cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del último de ellos. Aun cuando fueren de aplicación las reglas previstas anteriormente, el Poder Ejecutivo podrá establecer que el origen de cierta especie de mercadería se determine por otros métodos, debido a acuerdos internacionales o algún criterio fijado por la Organización Mundial del Comercio.
Por último el concepto de origen de la mercadería juega en paralelo con el de procedencia. La mercadería se considera procedente del lugar del cual fue expedida al destino final de importación sin considerar transbordos o tránsitos que haya sufrido antes de llegar a nuestro país.