Las leyes y artículos que cumplen los profesionales de seguridad e higiene.
En la introducción de este trabajo hablare de la función que cumple un profesional de seguridad e higiene, además especificare sobre las obligaciones que tiene, sobre las normativas y decretos que influye la profesión.
El 21 de abril de 1972 se sanciona la Ley Nacional de Higiene de Seguridad en el trabajo, a partir de ello se estableció el día 21 de abril como Día de la Higiene y Seguridad en el Trabajo. La Higiene y Seguridad en el trabajo no es solamente la serie de normas escritas destinadas a proteger la salud del trabajador, sino que es una ciencia amplia relacionada con aspectos sociales y económicos en beneficio del individuo, la familia, la sociedad y el Estado, que debe ser aplicada con la misma firmeza que se pone en buscar una buena producción, ponerla también en el factor humano tan importante en el proceso productivo.
La función esencial del Técnico en Seguridad e Higiene consiste en implantar y supervisar un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de las actividades llevadas a cabo por la empresa. El término salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores pueden desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible la participación para la mejor de las condiciones de trabajo. Se define como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Ley 19.587 seguridad e higiene en el trabajo
El objetivo de esta ley es proteger y preservar a los trabajadores. Así disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo aislando los riesgos y sus factores más determinantes.
Se comprenderá las normas siendo la empresa con fines de lucro o no.
Protegiendo la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores previniendo y reduciendo los riesgos que hay en los distintos puestos de trabajo.
Concientizando y desarrollándole al trabajador una actitud positiva frente a las normas para la prevención de enfermedades y accidentes dentro de la actividad laboral. En líneas generales las condiciones de seguridad que se deben cumplimentar, y que el servicio de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral, a través de su asesoramiento, debe controlar con visitas periódicas y mediciones en planta, se encuentran relacionadas básicamente con:
- características constructivas
- provisión de agua potable
- control de carga térmica
- contaminantes químicos en ambiente de trabajo
- control de radiaciones
- ventilacion
- iluminacion
- ruidos y vibraciones
- instalaciones eléctricas
- maquinas y herramientas
- aparatos que puedan desarrollar presión interna
- protección contra incendios
- equipos de protección personal
- capacitación de personal
La Ley 24.557 rige la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. Cubre los accidentes
de trabajo y de itinerario y las enfermedades profesionales. Sus objetivos son:
- Reducir la siniestralidad laboral mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
- Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador
- Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores
- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
El Empleador está obligado a dar cumplimiento a todas las Leyes, Decretos y Resoluciones en vigencia. En tal sentido, las normas legales que establecen consignas y regulan las relaciones estableciendo deberes y derechos entre las partes involucradas: Comitente (Provincia), Empleador (Contratista) y el Trabajador, son las siguientes:
Ley Nº 19.587/72 “Higiene y Seguridad en el Trabajo»
Ley Nº 24.577/96 “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y su Dto. Reglamentario Nº 170/96.
Dto.911/96 “Industria de la Construcción”, reglamentarios de la Ley Nª 19.587/72.
Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) Nº 231/96, 51/97, 35/98, 319/91 y 552/01.
Al transcurrir los años fueron avanzando y surgieron nuevas leyes y artículos.
Como por ejemplo:
El ART.8°- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad de los trabajadores. Colocar resguardo y protectores en máquinas y suministro de protección al personal de la empresa.
El ART.75. La ley de contrato de trabajo sustituido por el ART 49 por la ley 24.557 de riesgo de trabajo, titula como deber de seguridad, el que tiene el empleador y observar las normas legales sobre higiene y seguridad, y cumplir con las pausas de límites en la duración del trabajo.
Nosotros cubrimos los servicios externos de seguridad e higiene laboral para las actividades de su institución en cumplimiento de la normativa vigente:
- Representación Técnica y Legal de acuerdo a lo establecido en la ley 19.587.
• Confección del Legajo Técnico.
• Inspección y evaluación de riesgos a través de recorridas periódicas por los lugares de trabajo, presentándose informes, describiendo las anomalías detectadas y las sugerencias para su corrección.
• Capacitación de personal en seguridad e higiene laboral(elaboración y difusión de un programa de seguridad e higiene para las distintas áreas).
• Coordinación y control del cumplimiento de la normativa de seguridad por parte de los subcontratistas verificar la coherencia y adecuación de los programas de seguridad de los distintos contratistas y/o subcontratistas, etc.
• Atención y contestación de inspecciones de ART y SRT y de pericias técnicas judiciales relacionadas con la materia.
• Mediciones de puesta a tierra, iluminación y ruido.
• Medición de carga de fuego.
• Planos y planes de Evacuación.
• Todo tipo de asesoramiento en materia de seguridad e higiene laboral.
Germán hail.