Jornada laboral:
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº 11.544.
Accidentes y enfermedades profesionales:
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.
El empleador ante una imposibilidad de un empleado ir a trabajar por un accidente que allá sufrido rumbo al trabajo o al volver a su casa, debe cumplir con ciertos términos a con el empleado:
- Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
- Reintegro de taxi y fármacos del empleador si esta imposibilitado de moverse.
- Deber de protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento.