No todas las mercaderías pueden y deben realizar Declaraciones Juradas de Venta al Exterior para hacer uso de régimen opcional. La ley 21.453 y sus modificaciones establecen las partidas arancelarias que pueden acceder a este régimen.
Momento Irregular es aquel que fija el momento imponible en tres situaciones particulares, que se plantean en el art. 727 del Código Aduanero.; que son: contrabando, falta de mercadería dentro del depósito provisorio de exportación o removido; y transferencia de mercadería sin autorización.
El incoterm adoptado por nuestro país para valorar la exportación es FOB.
La vinculación entre la partes compradora y vendedora no afecta la valoración y hace desestimar de plano el valor documentado, ya que no hay una influencia mediante una vinculación, y si la hubiera, el precio se debería aproximar a los criterios aceptados por la Administración de Aduanas.
Cuando Aduana no puede aceptar el valor documentado por el exportador, debe remitir una copia del Permiso de Embarque a la División de Valoración del Departamento Técnico de Exportación, así como también en aquellos casos en los que los exportadores abonen cánones y/o derechos de licencias que pudieran influir en el valor de las mercancías objeto de valoración.
Todos los métodos enumerados en el art 748 del Código Aduanero no son aplicables a todas las mercaderías porque tienen un método diferente de comercialización y se puede clasificar por distintos incisos.
Todas las mercaderías no tienen precio oficial FOB, porque el precio oficial FOB indica el precio específico de una determinada mercadería.
El fundamento de establecer precios oficiales FOB es a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas y demás rubros que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías.
El plazo de espera es el lapso que da la Aduana para pagar los derechos sin intereses pero que exigen una garantía como ser, seguro de caución, declaración jurada, efectivo.
El plazo para pagar los derechos de exportación siempre es de quince días corridos desde el cumplido de la exportación a partir de la oficialización de la mercadería.
La Base Imponible es la cantidad de cada unidad gravada; o sea el valor de la mercadería sin derechos.
El coeficiente se utiliza para determinar los derechos que está dentro del valor imponible, cuando los derechos están incluidos en FOB.
Drawback: Es la restitución total o parcial de los tributos que gravaren la importación a consumo, siempre que sea utilizada para producir el bien exportable.
Reintegro: Es la restitución total o parcial de los tributos internos pagados.
Reembolso: Restitución total o parcial de los tributos internos pagados y de los tributos que gravaron la importación a consumo.
Todas las mercaderías, mientras que sean argentinas y nuevas, pueden percibir los beneficios de drawback, reembolso; y reintegro.
Se debe comparar la Base Imponible y la Base de Reintegro y liquidar los estímulos por la menos de las dos, porque la Base de Estímulo nunca puede ser mayor a la Base Imponible.
Los insumos importados suspensivamente por el propio exportador no deben formar parte de la Base de Reintegro porque no hay hecho imponible.