24 noviembre, 2024

Los países someten sus diferencias a la OMC cuando un gobierno Miembro considera que otro gobierno Miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que había contraído en el marco de la OMC.
Los Acuerdos de la OMC son obra de los propios gobiernos Miembros: los acuerdos son el resultado de las negociaciones a las que llegan. La responsabilidad de la solución de las diferencias recae asimismo en última instancia en los gobiernos Miembros a través del Órgano de Solución de Diferencias.
*Reclamación presentada por la Argentina demandando a los Estados Unidos:

El 30 de agosto de 2012 Argentina solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con determinadas medidas que afectan a las importaciones de animales, carne y otros productos del reino animal procedentes de la Argentina.

Las medidas impugnadas por la Argentina FUERON:
la prohibición de la importación de carnes bovinas frescas procedentes de la Argentina contenida en las normas provisional y final del Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria (APHIS), por las que se modifican las reglamentaciones del Código de Reglamentaciones Federales; la falta de reconocimiento de determinadas zonas del territorio argentino como zonas libres de aftosa por parte de la política del APHIS en materia de importación de animales y productos de origen animal; Y  supuestas demoras indebidas en el reconocimiento de la situación zoosanitaria de una región o en la concesión de la aprobación para exportar animales o productos desde esa región, las cuales en ambos casos tienen lugar en virtud de procedimientos previstos en el Código de Reglamentaciones Federales de los Estados Unidos;  y condiciones adicionales para la importación supuestamente impuestas por el artículo 737 de la Ley Omnibus de Asignaciones Presupuestarias de 2009.

Las medidas Impugnadas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
  • el párrafo 1 del artículo 1, los párrafos 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1 y 3 del artículo 3, los párrafos 1, 2, 4 y 6 del artículo 5, los párrafos 1 y 2 del artículo 6, el artículo 8 y el párrafo 1 del Anexo C, y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo MSF;  y
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 6 de diciembre de 2012, la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial.  Dando origen a una reunión el 17 de diciembre de 2012, donde el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. *
(Datos obtenidos por la Secretaría de la OMC)

Los países integrantes de la OMC adoptaron el Informe del Grupo Especial que había dado la razón a la Argentina en su reclamo contra EE.UU. por mantener prohibiciones a las importaciones de carne vacuna fresca desde todo el territorio argentino, y de animales, carnes y productos de origen animal procedentes de la Patagonia de manera injustificada durante más de doce años.
Según el informe del Grupo Especial “las medidas sanitarias de EEUU no tienen justificación científica, no están basadas en un análisis de riesgo, discriminan en forma arbitraria e injustificada entre países con condiciones idénticas o similares y son más restrictivas de lo necesario para alcanzar el nivel adecuado de protección sanitaria de EE.UU.”.
Los países Miembros de la OMC al adoptar dicho informe, concluyeron que las medidas sanitarias cuestionadas por nuestro país son incompatibles con las normas comerciales internacionales dando al Informe como definitivo y no es apelable y EE.UU.  Obligado a implementar las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias y a poner sus medidas sanitarias en conformidad con la normativa comercial internacional de la OMC.
Luego de lo que fue todo un largo proceso, la Argentina pudo celebrar un fallo a favor de la Organización Mundial del Comercio en el problema dado con Estados Unidos por el ingreso de carne a territorio norteamericano, que estuvo bloqueado desde hace más de 14 años.
Dicha disputa viene desde el año 2001, cuando Washington tras el brote aftosa, prohibió el ingreso de carnes refrigeradas y sin hueso provenientes de la Argentina.

CONCLUSIÓN

“Entendemos al proteccionismo como el desarrollo de una política económica para proteger los productos del propio país, imponiendo limitaciones a la entrada de productos extranjeros, a través de la imposición de aranceles e impuestos a la importación, de manera tal que dicho producto no sea rentable y su comercialización decrezca.”
Con Estados Unidos tenemos un país con gran experiencia en la aplicación de todo tipo de barreras proteccionistas. El país cuenta con una larga experiencia en la aplicación de obstáculos técnicos para el ingreso de productos extranjeros funcionando como importantes barreras no arancelarias.
Siendo Estados Unidos el país más demandado en las instancias de solución de controversias de la OMC y el principal infractor a las normativas de dicha organización. Son innumerables las barreras ilegítimas para evitar el ingreso de ciertos productos importados que podrían competir con su producción nacional.
Ante Estados Unidos nos encontramos con el principal acusado con un total de 121 acusaciones en las que perdió el 75% de los casos.

Argentina hoy se encuentra bajo otro panorama, obteniendo un negocio potencial
Desde 2006  la venta de carne al exterior cayó de tal modo que el país quedó fuera de los principales exportadores. Sin embargo, actualmente viene creciendo a un ritmo acelerado.
Si bien la principal demanda de importación de EE.UU. es carne para transformación industrial (elaboración de hamburguesas), se busca colocar cortes de alta calidad a precios considerados destinados a cadena de restoranes, hotelería, cruceros, etc.
Aquí es donde podemos apreciar el papel de la OMC el cual es fundamental, ya que es la encargada de velar que el comercio mundial se desarrolle de manera legal; siendo sus principales funciones determinar cómo los gobiernos establecen, aplican y configuran las leyes y reglamentos comerciales de su nación, encargada de velar por la competencia libre, leal y sin distorsiones, donde no se discrimine, logrando así condiciones equitativas entre las naciones.

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