23 noviembre, 2024

Estímulos a la exportación

Considerando que es necesario aumentar la capacidad de producción de la industria, fortaleciendo su desarrollo, se crean los estímulos a la exportación con objetivo de satisfacer de manera eficiente y competitiva la demanda de exportaciones de mercancías.

Estos estímulos se conceden en función de la actividad considerada como prioritaria y de la zona en que se ubica la inversión. En caso de que la empresa exporte, se le conceden estos beneficios fiscales, fomentando a seguir comercializando sus productos en el exterior y que éstos puedan resultar competitivos en los países de inserción.
La resolución de estímulos a la exportación está dada por la AFIP estableciendo:
– “aquellos exportadores que posean deuda con este Organismo recaudador, no podían ser acreedores de los estímulos a la exportación. […]” –
Un tema no menos importante a mencionar es que el derecho para percibir los importes que les corresponden a los exportadores en concepto de estímulos a la exportación, prescribe transcurridos los cinco años a computar desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha en la que se hubiera cumplido la exportación.

Estos estímulos son conocidos como “beneficios” relacionados con la devolución de los tributos pagados internamente. En esta oportunidad, nos referimos particularmente al beneficio de REINTEGRO de exportación.

Los reintegros de exportación
Se determinan por medio de una alícuota determinada por la Dirección General de Aduana, aplicada sobre valor FOB –free on board-, que es variable de acuerdo con el tipo de mercadería y el valor agregado nacional de ésta. Por mencionar un ejemplo de la incidencia del beneficio, en la exportación de productos de la rama electrónica, la alícuota aplicada sobre valor FOB generalmente ronda 6%, monto que es reintegrado por cada operación de exportación.

Drawback
Drawback es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:
a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
El drawback lo percibe el exportador como crédito fiscal (no en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de mercaderías.

Reembolsos

El régimen de reembolsos es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
Resumiendo, es una combinación de Drawback + Reintegro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *