Fraude.
Un fraude es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio contra otra persona o contra una organización (como el Estado o una empresa).
Para el derecho, un fraude es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos. El fraude, por lo tanto, está penado por la ley.
Nos encontramos con el hecho de que existen múltiples tipos de fraude. Así, entre los mismos se hallan los pagos de sueldos a personal que no trabaja, la anulación de facturas que han sido cobradas, la doble facturación, los pasivos registrados sin documentación soporte, las ventas y servicios que no son declarados en impuestos o los sueldos pagados a personas que no existen.
El concepto de fraude está asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la propiedad. Consiste en un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo creer a la persona o la empresa que paga que obtendrá algo que, en realidad, no existe.
Por ejemplo: un hombre solicita 1.000 dólares como anticipo para gestionar la entrega de un automóvil. Según esta persona, los 1.000 dólares permiten comenzar el trámite para la concesión del vehículo a un precio promocional. Sin embargo, el proceso es inexistente y el estafador huye con ese anticipo. La persona que pagó, por lo tanto, ha sido víctima de un fraude.
Administración Fraudulenta.
Se considera un delito de Administración fraudulenta aquellos que, en el ejercicio de su cargo de administrador de una sociedad, sea de derecho o de hecho, o un socio, que tengan la posibilidad de ostentar una posición privilegiada en el seno de una sociedad, puedan realizar actos de disposición del patrimonio social, entendiéndose como tal, tanto el patrimonio de los socios, materializado en los intereses sociales, como el patrimonio de la sociedad, por cuanto que ésta puede ser, por si misma titular de bienes o derechos, causando un perjuicio económicamente invaluable.
Insolvencia Fiscal Fraudulenta.
La insolvencia es un estado de cesación de pagos del deudor sin que sea necesaria la declaración judicial en concurso o quiebra. Es una acción para disminuir, por medio del fraude, el patrimonio para no cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales
La figura es la provocación de la insolvencia, pero el dolo aparece cuando ella se provoca al tomar conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial para cobrar las obligaciones tributarias y previsionales, las que no se pagan por ese obrar. El «momento de conocimiento de iniciación» será:
a) En los procedimiento administrativos, con el acta que notifica la iniciación de verificación
b) En las ejecuciones fiscales, en la oportunidad de la emisión de boleta de deuda.
c) En los juicios ordinarios, con el traslado de la demanda si no hay una actuación anterior verificable como cartas documento o intimaciones fehacientes.