MÉTODOS DE VALORACIÓN
Análisis de los métodos de valoración de acuerdo al articulo VII del G.A.T.T.
Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículo 1)
Este es el método primero y principal de valoración, el cual se sustenta principalmente en el principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas en el momento en que estas se vendan para su exportación, el cual generalmente consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo así el «Valor de Transacción».
Requisitos del Valor de Transacción
Para la aplicación del Método de valor de transacción deberá cumplirse con los requisitos dispuestos en el Articulo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, caso contrario deberá descartarse el Primer Método de Valoración para acudir a los siguientes Métodos.
- Debe tratarse de un precio que se ha pagado o se está por pagar.
- Debe tratarse exclusivamente de una venta
- La venta debe corresponder a una exportación del país de exportación hacia el país de importación.
- Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador
- Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
- Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del productode la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
- Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros
Método de Valor de Transacción de las Mercancías Idénticas y Similares (Artículos 2 y 3)
Recordemos que cuando se trata de valorar una mercancía aplicando el Método de Mercancías Idénticas y Similares, es porque no fue posible aplicar el Método de Valor de Transacción, ya que seguramente se presentó alguna de las siguientes situaciones:
- La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.
- Presenta condiciones de venta que no pueden ser cuantificadas
- Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por el artículo 8 del Acuerdo General de Valoración de la OMC.
- La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
- No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el art. 8 del Acuerdo General de Valoración de la OMC.
- La Aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo.
- La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada.
Método de Valor Deductivo (Artículo 5)
Al aplicar este método, el valor en aduanas se determina basándose en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son importadas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, debiendo deducir los siguientes elementos:
- Utilidad de la venta o comisiones nacionales
- Gastos de transporte y seguros
- Costos y gastos de transporte, carga, descarga y manipulación
- Derechos de aduana y otros gravámenes nacionales.
Método de Valor Reconstruido (Artículo 6)
El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos:
- El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías importadas.
- Un estimado de beneficios y gastos generales
- El costo o valor de todos los demás gastos requeridos para completar la noción del valor tales como: gastos de transporte y seguros, embalajes, carga, descarga, y manipulación, Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales.
Método del Último Recurso (Artículo 7)
Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas.
- Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en aduana determinados por el método 1, sin restricción alguna.
- Flexibilidad ante ciertos requisitos de alguno de los artículos anteriores como puede ser el origen de las mercaderías, la fecha o el fabricante.