Actividad de los agentes de viaje
CAPÍTULO I OBJETO
ARTICULO 1º: Ámbito de aplicación. La presente Ley regula la actividad de los Agentes de Viajes en todo el territorio de la Nación.
ARTICULO 2º: Principios rectores. Son principios rectores de la Ley:
1. Protección al turista–usuario, mediante el establecimiento de adecuadas garantías y medios alternativos de solución de conflictos.
2. Prevención de situaciones críticas en el sector, mediante el contralor y fiscalización de los Agentes de Viajes.
3. Transparencia, facultando a los turistas-usuarios a un acceso amplio a la información turística.
4. Calidad y competitividad en la comercialización de los servicios turísticos, fortaleciendo a las Agencias de Viajes.
5. Modernización, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la comercialización de los servicios turísticos.
ARTICULO 3º: Agente de Viajes. Se considera Agente de Viajes a la persona física o jurídica que se dedica en forma habitual al ejercicio de la intermediación y/u organización de servicios turísticos a nivel nacional, aunque se traspase el límite provincial o internacional, por sí mismo o en representación de otra agencia nacional o extranjera.
Los Agentes de Viajes deben ser previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de su profesión.
ARTICULO 4º: Actividades regladas. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las siguientes actividades:
La intermediación en la reserva, locación o venta de plazas en toda clase de medios de transporte y establecimientos hoteleros u otros alojamientos turísticos, tanto se realicen las prestaciones en el territorio nacional como en el extranjero, y la organización y venta de paquetes turísticos.
Se entenderá por paquete turístico la combinación previa de al menos dos (2) servicios turísticos, y cuya duración supere las veinticuatro (24) horas o incluya pernocte.
ARTICULO 5º: Actividades conexas. Los Agentes de Viajes, además de las actividades mencionadas en el artículo 4º, podrán prestar previa autorización de la Autoridad de Aplicación y sin perjuicio de las demás autorizaciones que correspondan ante otros organismos, otros servicios conexos, como alquiler de autos, cambio de moneda, etc.
ARTICULO 6º: Modalidades de gestión. Las agencias definidas en el artículo 3º se registrarán bajo las siguientes modalidades:
1. Empresa de Viajes y Turismo: Son aquellas que pueden realizar las actividades que determina la presente Ley para sus propios clientes para otras agencias del país o del exterior y para terceros.
2. Empresa de Viajes Virtual: Son aquellas que pueden realizar las actividades que determina la presente Ley para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior o para terceros y comercializan a través de Internet. La Autoridad de Aplicación regulará los requisitos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Empresa no Mercantil o Sin Fines de Lucro: Son aquellas que incluyen en sus estatutos la organización y programación turística pudiendo realizar las actividades que determina la presente Ley para sus propios afiliados. Los viajes y excursiones se limitarán a sus asociados, familiares en primer grado y personas estatutariamente autorizadas.
CAPÍTULO II CONTRATACIONES
ARTICULO 7º: Documentación. La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos documentales que deberán cumplir las contrataciones entre agencias y usuarios.
ARTICULO 8º: Identificación en la oferta. En las ofertas publicitarias, se indicará la designación comercial autorizada, el número de legajo otorgado, precio del producto, y los demás datos que faciliten al potencial turista-usuario el contacto con la Agencia, sin dar lugar a confusión. Su contenido deberá expresarse en términos claros, veraces y con un lenguaje accesible.
Las ofertas realizadas por las Agencias de Viajes las obligan durante el tiempo que las realicen. A tal efecto deberán contener la fecha expresa de comienzo y finalización.
CAPITULO III Derechos y Deberes del Turista Usuario
ARTICULO 9º: Derechos del turista-usuario.
1. Derecho al cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el contrato.
2. Derecho al mantenimiento del precio y la oferta pactados.
3. Derecho a renunciar al viaje, sin perjuicio de lo estipulado en las condiciones de contratación.
4. Derecho a la información en relación a los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos turísticos contratados
ARTICULO 10º: Deberes del turista usuario
1. Deber de información. Será obligación del turista-usuario informar al Agente de Viajes, al momento de la contratación, acerca del tipo y grado de discapacidad física que tuviere, a los efectos de las pertinentes previsiones para llevar a cabo el servicio turístico.
2. Deber de notificación. El turista-usuario está obligado a comunicar al prestador o al agente de viajes todo incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado en el momento de la prestación.
3. Deber de contar con la documentación de viaje. Debidamente informado por el Agente de Viajes acerca de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos turísticos contratados, será responsabilidad del pasajero el contar con dicha documentación al momento de realizar el viaje.
4. Deber de pago de los servicios turísticos contratados.
CAPITULO IV Deberes y Responsabilidad del Agente de Viajes
ARTICULO 11º: Deber de información.
1. Será obligación del Agente de Viajes informar fehacientemente al turistausuario acerca de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos turísticos contratados.
2. Los agentes de viajes deberán incorporar información suficiente dirigida a las personas con algún grado o tipo de discapacidad diferente.
3. Deberá informarse al usuario si el paquete turístico fue organizado por el Agente de Viajes o si fue adquirido a un tercero.
ARTICULO 12º: Deberes durante el viaje. Si los servicios no fueran prestados en los términos pactados durante la realización del viaje, la agencia tendrá el deber de auxiliar al turista-usuario nacional o extranjero a conseguir los servicios que solucionen su emergencia.
ARTICULO 13º: Responsabilidad frente a la contratación de paquetes turísticos. Cuando el Agente de Viajes organice un paquete turístico propio, él será responsable por el incumplimiento de las condiciones del contrato.
En caso de que el paquete turístico fuera adquirido por una Agencia de Viajes a otra para el ofrecimiento a sus clientes, ambas serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las prestaciones pactadas.