23 diciembre, 2024

Desde los inicios de la historia la homosexualidad ha sido considerada una aberración, enfermedad, castigo divino. Por ende, la sociedad ha impuesto un modelo de arquetipo tanto para la familia como una institución y para las relaciones interpersonales. En este sentido señalado, perseguido, castigado el derecho no solo la identidad sexual sino también a la libre elección.

El Nuevo Código Civil y Comercial entro en vigencia a partir del  01 de agosto del 2015, el cual establece y reconoce derechos fundamentales como:

  • La igualdad y la no discriminación.
  • La identidad de género.
  • El matrimonio igualitario.
  • Los derechos personalísimos.

En primera estancia, no eran denominados como “matrimonios” sino como “uniones civiles”.

En este sentido, la importancia y relevancia que tiene la aplicación del NCCyC con respecto a lo anterior, establece que dos personas del mismo sexo que contraigan matrimonio son iguales ante la ley y poseen la libertad, además, de contar con los mismos beneficios y obligaciones  (días por matrimonio, derecho a la adopción, fertilización asistida, a heredar ante el fallecimiento de su conyugue, etc.)De este modo, el NCCyC establece la identidad de género lo que garantiza un derecho inalienable como el derecho a la identidad psíquica antes que la biológica. Se regulan las uniones de convivencia, acuerdos prenupciales.

En materia de divorcio, el código también prevé la simplificación de la solicitud del trámite considerando la libre petición de uno o ambos conyugues.

El último censo que se realizo el 16/07/2016 asegura que desde la aplicación del NCCyC hubo un aumento del 20% en cuanto al número de las parejas que contrajeron matrimonio, llegando a la cifra de 15.000 matrimonios.

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