27 julio, 2024

Con la modificación / Unificación del  Código Civil y Comercial, se le dio una nueva figura a   lo conocido hasta hoy en materia del Derecho  a la Vida.

Es en este sentido que se establece que la vida inicia desde la concepción  (fecundación  del ovulo por el espermatozoide) sea en el seno materno o por medio de la fertilización  asistida, probeta, etc. En consecuencia con el acto de fecundación  se da inicio a LA VIDA, por ello el ser en gestación  cuenta con derechos fundamentales como persona.

El periodo de gestacional está establecido con  parámetros de medición con  un tiempo promedio que va desde los 120  días a los 300 días dado que  un  embarazo  no  puede durar  menos del  mínimo,  ni más del  máximo. Existen métodos de pruebe (marcadores genéticos, ADN, Etc. Que sirven como valor de  prueba  para confirmar o no la descendencia).

El individuo por nacer adquiere  los derechos como persona, identidad, herencia, etc. A partir  del primer minuto de vida, sea que continúa con vida o que falleciera al momento de su nacimiento. En caso de que el  individuo  falleciera, darán  fe de  su existencia los profesionales intervinientes en el   momento de nacer. Ante la disyuntiva se presume que nació con vida para corroborar que haya sobrevivido al nacimiento existen también estudios científicos que permiten establecer la oxigenación pulmonar. Es una condición para mantener los derechos, que nazca con vida aunque sea unos segundos.

A diferencia con Argentina, algunas legislaciones de los países establecen periodos de tiempo que van hasta 24 horas después del nacimiento para conceder los derechos totales como persona. Nuestra legislación, con la modificación, garantiza los derechos como persona con solo haber nacido con vida. En caso contrario de que nazca sin vida, se considera que la persona nunca existió.

Conclusión:

A partir de la modificación del Código Civil y Comercial se garantizaron los derechos de la persona estableciendo el derecho a la vida como único valor prioritario dando, por medio de este derecho, la certeza desde su concepción sea en el seno materno o por otros medios de fertilización  estableciendo la institución de la familia.

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