28 diciembre, 2024

En el siguiente artículo hablaremos acerca de la protección del embrión no implantado por el nuevo Código Civil y Comercial Artículo 19.

«La existencia de la persona humana comienza desde la concepcion en el seno materno. En caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin prejuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

Uno de los aspectos interesantes que se plantea en el nuevo Código Civil y Comercial es que se incluyan las técnicas de reproducción no asistida (fertilización asistida), pero la definición del comienzo de la persona humana sigue abriendo dudas no solo sobre algunos procedimientos de reproducción asistida, sino también el debate sobre los derechos que le asistirían a los embriones, en este caso que se extraen para ser implantados, pero finalmente quedan refrigerados y no son utilizados. El código civil y Comercial no interpreta su legislación porque no los entiende como persona, para ellos el embrión es el producto de la unión de dos células germinales, el óvulo y el espermatozoide, por lo que este proceso llamado fusion, genera la fecundación y la concepcion, en la que empieza el ciclo vital de una persona.

Algunos aspectos que se debatieron en el Código Civil y Comercial fueron

-La posibilidad de la anulación de la aprobación antes de haberse producido la implantación. Se admitiría la eliminación deliberada del embrión humano concebido no implantado, que podría causar el aborto.

-Hablan de la conservación de embriones viales humanos por lo cual los demás embriones serían eliminados y además está conservación no constituye una obligación para las personas que aportaron el material genético solo se autoriza a ello por criterio médico y en los casos que existan complicaciones medicas o quirúrgicas o a fin de evitar embarazo múltiple, así que el reconocimiento de la vida humana en estado embrionario, sería un problema que dependería exclusivamente de la voluntad de tales personas.

-No hay acuerdo en el proyecto acerca de que la donación debe realizarse siempre a título gratuito prohibiendo al centro médico la promoción de insentivos economicos, lucrativos o comerciales, solo habría una compensación económica por las molestias físicas y gastos que puedan ocasionar la donación, por lo cual la donación de embriones sería como actividad lucrativa, lejos de la originalidad y el respeto debido a la transmisión de la vida humana.

-Tambien en la donación llama la atención que se ignoren los donatarios de los embriones no implantados siendo así permitiría que la misma tuviera varios fines: que los centros médicos (el destinatario) podría utilizarlos para la investigación o donación en la que sería beneficiario económicamente, así se crea un van o de embriones o tráfico exterior.

El ultraje o amor propio de la vida humana es aún mayor, donde un proyecto establece un plazo máximo de 10 años para conservar el embrión, otros acuerdan la obligación de descartarlos luego del transcurso de esos 10 años, si no han sido reclamados.

-Todos los actos de donación y transferencia de embriones se previene la aplicación de un protocolo específico que prevea procedimientos seguros para la recolección y manipulación. También frente al incumplimiento de las obligaciones que los proyectos disponen solo se indican sanciones administrativas. Así que de este modo  creemos que la regulación es insuficiente hablando de la vida humana a su protección (integridad y vida) debería darse por el medio del derecho penal.

En el Código Civil y Comercial hay un tratamiento incoherente acerca del reconocimiento con el debido respeto por la vida humana por lo que hay controversias sobre los derechos que le asistiran a los embriones. Para la sociedad es necesario que haya fundamentos racionales del tema ya que solo se tiene en cuenta una ley especial (norma transitoria), es precioso aclarar que la ciencia ha avanzado rápidamente así que se tiene un poco de conocimiento acerca de la reproducción asistida. Dentro de las instituciones como los hospitales o centros médicos que se pueda cuidar al embrión para la crio preservacion de las gametas, células o ADN, etc. Me pregunto, donde hay un caso como ejemplo: una persona que tenga problemas de enfermedad como cáncer de próstata y acude al cuidado de la crio preservacion de sus espermas ya  que tiene que proteger para cuidar la misma, necesita la atención de su obra social donde algunas no tienen la asistencia adecuada para ello, es una problemática ya que algunos buscan lo lucrativo ya que tenés que pagar una suma importante y por otra parte el tema también ya planteado es el medio de cuidado que no tiene justamente su obra social, debería existir una ley para que estas personas con estos problemas puedan tener la seguridad de que su problema tenga solución se calcula que en el pais hay una suma importante de los embriones congelados producto de tratamientos donde los responsables ya no pueden o no quieren usar, que tampoco quieren donar y que estás clínicas no las puedan descartar, estás personas se desentienden, por lo que ellos se tienen que ocupar y no pueden obligarlos a pagar por algo que no quieren responder. Estos embriones no pueden quedar congelados y abandonados por lo que debería existir una ley para que se realice una protección o amparo de alguien, cómo podría ser el estado o la obligación de ver que se ocupen de buscar una solución o por medio de la justicia darle una sanción a los responsables ya habiendo una ley.

Podríamos hablar de un debate desde todos los temas donde se podría indagar más, teniendo criterios acordé a la protección del embrión.

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