Enfermedades profesionales
Las enfermedades profesionales son aquellas que afectan al trabajador mediante su desarrollo en el trabajo, en muchos de estos casos estas enfermedades no suelen aparecer al poco tiempo del comienzo en la empresa o fabrica. Estos casos se dan a conocer con el correr del tiempo uno de los ejemplos que podemos tomar es trabajar con químicos; este tipo de tarea diaria lo primero que suelen afectar son los pulmones, entre otras, muchas veces por más que utilicemos los elementos de seguridad nos afectan igual.
Una vez que la empresa o fábrica nos está por contratar mayormente nos suelen hacer una serie de exámenes médicos. Esto es para saber nuestro estado de salud al ingresar a trabajar en este sitio, y poder saber si ya estamos afectados por alguna enfermedad profesional.
Si el trabajador es afectado por una enfermedad por causa del trabajo y siga o no estando en la misma empresa, el empleador debe hacerse cargo de todos los gastos médicos que necesita el trabajador (si se puede llegar hacer un tratamiento). Si el trabajador logra alguna mejora y está apto para seguir en el mismo puesto el empleador tiene que reubicarlo, si el trabajador llega a estar muy afectado que no puede seguir con su puesto el empleador debe buscarle un puesto que está acorde a su estado de salud actual, si el trabajador le llegan a declarar alguna discapacidad debe ser indemnizado por el empleador.
Enfermedades inculpables es cuando la enfermedad no es causada por una actividad en el trabajo si no por algún hobby o alguna actividad que hacemos frecuentemente fuera del horario laboral. En estos casos al trabajador le corresponde una licencia según su antigüedad y si tiene carga social o no.
Antigüedad menor a 5 años s/c. social 3 meses.
Antigüedad menor a 5 años c/c. social 6 meses.
Antigüedad mayor a 5 años s/c. social 6 meses.
Antigüedad mayor a 5 años c/c. social 12 meses.
Pasado la cantidad de meses (según lo correspondido) el empleador debe guardar el puesto de trabajo durante 1 año pero sin paga, pasado 1 año desde que caduco la licencia el empleador puede despedir al trabajador con justa causa.
Cuando hablamos de una enfermedad profesional el trabajador debe comenzar el trámite mediante una petición fundada, que se presenta ante la CMJ (comisión médica jurisdiccional), luego la ART (aseguradora de riesgo de trabajo) deberá hacerse cargo. A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar o no, la enfermedad profesional, pasado estos 10 días la ART podrá extender el plazo 10 días hábiles mas para rechazar o no la denuncia, pero deberá avisarle al trabajador y al empleador.
A continuacion veremos algunas enfermedades profeionales pulmonares y quines tienen el riesgo de contrerla según su ocupacion:
Silicosis:
#Mineros del plomo , cobre, plata y oro.
#Ciertos mineros del carbon.
#Obreros de la fundicion.
#Alfareros.
#Cortadores de granito o piedra arenisca.
#Obreros que fabrican jabones abrasivos.
#Obreros que construyen tuneles.
#Los que trabajan con inyeccion de choros de arena.
Pulmon negro:
#Obreros del carbon.
asbestosis:
#Obreros que extraen, muelen y manufacturan amianto.
#Obreros de la contruccion.
Beriliosis:
#Trabajadores aeroespaciales.
Neumoconiosis benigna:
#Soldadores.
#Mineros del hierro.
#Operarios del bario.
#Trabajadores del estaño.
Asma presional:
#Sujetos que trabajan con granos, medera de cedro, ricino, tinturas, antibioticos, resinas, tè, enzimas utilizadas en la fabricacion de detergentes, malta y articulos de cuero.
Bisinosis:
#Trabajadores del algodón, cañamo y lino.
Trabajo de silos:
#Granjeros.