Elementos Esenciales del Contrato.
Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico.
Causa: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevo a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y licita.
Causa Fuente: Es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
Causa Fin: Es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.
El problema de la gira en torno a la «causa fin». Ha habido discrepancias y debates que aun permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos.