El dumping y las subvenciones son los dos tipos de prácticas comerciales consideradas desleales en el comercio internacional.
Se considera dumping cuando se introduce a la República Argentina un producto a un precio inferior al valor normal de un producto similar destinado al consumo en el país de origen o de procedencia. La existencia de dumping no se fundamenta en que el precio al que se introduce el producto importado en la Argentina sea bajo en relación al precio de los productos locales, sino en relación con el valor normal en el país de origen.
La práctica de realizar exportaciones beneficiadas por subvenciones gubernamentales es considerada desleal en el comercio internacional y puede dar motivo a la aplicación de derechos compensatorios. Existe subvención cuando haya una contribución financiera de un gobierno público del país de exportación o de origen, de modo tal que represente un beneficio en favor del producto o de exportador. Para que una subvención tenga el carácter de compensable, debe ser específica para algunas empresas o ramas de producción, o sea que el acceso al beneficio debe estar limitado, por reglamentación o como resultado de su puesto en funcionamiento, a una parte de las empresas o ramas de producción local.
En conclusión se podría decir que dumping se origina en una decisión de particulares, mientras que la subvención, independientemente de la forma en que se implemente o manifieste, tiene su origen en una decisión de gobierno. La existencia de ambos no es suficiente para poder aplicar medidas, para que ello sea posible es necesario que exista un daño a la producción nacional causado por las importaciones que son objeto de investigación.