22 diciembre, 2024

 

Concepto.

Las sucesiones son un derecho hereditario, es el cambio de propietario de determinados bienes y derechos de la muerte de una persona   y solo se puede hacer posesión de ese o esos bienes y derechos cuando su propietario muere, al  fallecer el propietario, la herencia puede corresponder a una o varias personas.

Art 2280.- situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acción de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de los que el causante era poseedor.

Elementos de sucesión.

La sucesión puede ser testamentaria, es decir que el propietario manifiesta su voluntad en cuanto a quien quiere otorgar sus bienes y derechos después de su muerte de forma libre y personal, mediante un testamento (art 1295.- testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz disponible de sus bienes y derechos,  declara o cumple deberes para después de su muerte), y también puede haber sucesión sin intervención de un testamento, en donde el propietario no deja escrita voluntad alguna, por lo que la repartición de sus bienes se harán conforme a lo que la ley disponga.

Art 2277.-Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la trasmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento solo dispone parcialmente de sus bienes el resto de la herencia se define por la ley.

Art 1305.- pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio  de ese derecho

Tipos de sucesión

  • Sucesión a titulo universal, es decir en bloque, sin necesidad de formalidades para cada uno de los bienes
  • Sucesión a título particular o singular. Se produce respecto de concretas y determinadas relaciones jurídicas del causante.

En una sucesión generalmente se piensa que se trasmiten solo los bienes o derechos sin embargo no siempre es así, por ejemplo el testamento puede tener por objeto la declaración y cumplimiento de deberes, como reconocer a un hijo, saldar una deuda, nombrar un tutor, aunque nada disponga respecto de los bienes o a pensar de que el testador no tenga bienes de ninguna clase. En caso de recibir un bien como herencia y a la misma vez una deuda, él o los herederos serán los responsables  de cumplir con respecto a saldar tal deuda. Para entender un poco más supongamos que hay un solo heredero al cual se le otorga un bien inmueble con el valor de $100.000 y a su vez también hereda una deuda de $200.000, la ley dice que dicho heredero saldará esa deuda entregando el bien recibido así no le quedase nada. […art 2280.- en principio, responden por las deudas de causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido enajenados.]

Instituciones de derecho hereditario.

  • Heredero es la persona que viene hacerse cargo de todas las relaciones del testador o causante de herencia, activa y pasiva, transmisible salvo los bienes especialmente destinados a legados.

Art 1284.- el heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta alcance de cuantía de los bienes que hereda.

 

  • Legatario también conocido como sucesor particular, es un perceptor de bienes no de deudas.

Art 1285.- el legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Art 2278.-heredero o legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia, legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

 

Conclusión.

 

Entonces podemos decir que la sucesión es una donación de parte del propietario a través de su muerte por medio de un testamento y conforme a la ley con el fin de transmitir los bienes adquiridos en su vida a quienes corresponda según lo plasmado en el testamento o es su defecto con lo establecido según la ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *