La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es un organismo creado por la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo) en 1996. Es dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Cumple un rol muy importante en la Seguridad Social al tener como objetivo primordial garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población en actividad laboral. Además colabora con la erradicación del Trabajo Infantil, la regularización del empleo y el combate al Trabajo no Registrado.
Como principal meta busca reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Además, mediante la promoción de la cultura de prevención de riesgos en el ambiente laboral, se enfoca en reducir el índice de accidentes.
Posee un sistema de prestaciones monetarias con el cual compensa al trabajador por las pérdidas económicas que pudiese ocasionarle un accidente o enfermedad profesional (en otras palabras, paga el salario del trabajador cuando éste estuviera incapacitado para realizar sus tareas laborales) y cubre los gastos de salud derivados hasta la curación completa del trabajador; incluso en caso de fallecimiento, la familia del trabajador tiene derecho a recibir una indemnización, además de los servicios de sepelio.
La cobertura de riesgos del trabajo obliga a los empleadores a cumplir con normas de higiene y seguridad que garanticen las mejores condiciones en los establecimientos de trabajo y de ésta forma disminuir el riesgo de que los empleados sufran accidentes, intoxicaciones, enfermedades profesionales o derivadas de contaminación por contacto con agentes o sustancias peligrosas. También obliga a disponer de planes de evacuación, extintores de incendio, ventilación adecuada, iluminación y color, etc.
Las prestaciones están a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los empleadores están obligados a contratar una ART, además, de cumplir con las normas de higiene y seguridad, proveer a sus empleados los elementos de protección personal y capacitarlos para su adecuado uso. Cuando ocurre un accidente laboral o se detecta una enfermedad derivada del trabajo, se debe solicitar inmediatamente la atención del trabajador a la ART contratada.
La SRT tiene como funciones principales:
Controlar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); Garantizar que las ART otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros; Imponer las sanciones previstas en la Ley N° 24557; Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registran los datos del damnificado y su empresa, fecha del accidente o enfermedad, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas; Elaborar estadísticas sobre accidentabilidad laboral y cobertura del sistema de riesgos del trabajo; Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y su cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo; Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en los territorios de jurisdicción federal.
Posee Comisiones Médicas, las cuales son entidades encargadas de:
Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado; Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad, el contenido y alcance de las prestaciones en especie; Homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%; Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador); Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social. Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como: Ley N° 20475 (minusválidos); Ley N° 20888 (ciegos) y Ley N° 24347 (edad avanzada).
La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).
Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.