10 diciembre, 2024

El hecho imponible que esta gravado es la exportacion a consumo, son todas aquellas que sean definitivas.

Las exportaciones temporales y en consignacion no estan gravadas, ya que no configuran un hecho imponible que es una importacion a consumo.

Los componentes del valor imponibles son: momento, lugar, precio, cantidad y nivel comercial.

No todas las mercaderias pueden y deben realizar Declaraciones Juradas de Venta al Exterior para hacer uso de regimen opcional. La ley 21453 y sus modificaciones establecen las partidas arancelarias que pueden acceder a este regimen.

Momento Irregular es aquel que fija el momento imponible en situaciones particulares que se plantea en el ART 727 de C.A.: Contrabando, falta de mercaderia dentro del deposito provisorio de exportacion o removido y transferido de mercaderia sin autirizacion.

El INCOTERM adoptado por nuestro pais para valorar la exportacion es en FOB.

La vinculacion entre las partes compradora y vendedora no afecta la valoracion y hace desestimar el plano el valor documentado ya que no hay na influencia mediante una vinculacion y si la hubiera, el precio se deberia aproximar a los criterios aceptados por la Administracion de Aduanas.

Cuando la aduana no puede aceptan el valor documentado por el exportador debe remitir una copia del permiso de embarque a la división valoración del departamento técnica de exportación, así como también en aquellos casos en que los exportadores abonen cánones y derechos de licencias que pudieran influir en el valor de las mercaderías objeto de valoración.

Todos los métodos enumerados en el ART 748 del Código Aduanero no son aplicables a todas las mercaderías, ya que tienen un método diferente de comercialización y se puede clasificar por distintos incisos.

Todas las las mercaderías no tienen precio oficial del FOB, ya que el precio oficial del FOB indica el precio determinada de cada mercadería.

El fundamento de establecer precios oficiales al FOB es a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolso, reintegros, contribuciones, tasas y los demás rubros que gravaren la exportación de la mercadería.

El plazo de espera es el lapso que da la Aduana para pagar los derechos, sin interés, que exijan una garantía.

El plazo para pagar los derechos de una exportación son 15 días corridos, desde el cumplido de la exportación a partir de la oficializacion de la exportación de la mercadería.

La base imponible es la cantidad de cada unidad gravada. El valor de la mercadería sin derechos que se encuentran en la base imponible que esta dentro del valor imponible cuando los derechos están incluidos en el FOB.

DRAWBACK: Distribución total o parcial de los tributos que gravaren la importación a consumo, siempre que sea utilizada para producir el bien exportable.

REINTEGRO: Distribución total o parcial de los tributos internos pagados y de los tributos que gravaren la importación a consumo.

Todas las mercaderías, muestran que sean Argentinas, pueden percibir los beneficios de Drawback, reembolso, reintegro.

Se deben comparar la base imponible y la base reintegro y liquidar los estímulos por la menor de las dos, ya que que nunca puede ser mayor a la base imponible.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *