3 mayo, 2024

Sociedad Anónima.

En Argentina las Sociedades Anónimas, están regidas por la ley de Sociedades Comerciales 19.550. La sociedad anónima es un tipo de sociedad adoptada mayormente por las grandes empresas, ya que permite muchos socios y variedad de negocios y su capital se divide en acciones. Tiene más requisitos para su conformación, su constitución es más costosa y está sujeta a mayores controles. Pero tiene como ventajas: gran motivación de los socios dado que participan directamente en los beneficios; las acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia y pueden ser vendidas; la transferencia es un trámite rápido y sencillo, lo que permite el ingreso o salida de socios sin grandes formalismos; la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes.

Principales Características:

-Concentración de capital. Su capital se encuentra dividido en acciones (que pueden o no cotizar en bolsa).

-Limitación de la responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada al aporte realizado).

-Capital social dividido en acciones, de carácter transferible.

-Facilidad de financiación.

-Mayor estabilidad.

Las Sociedades Anónimas deben constituirse por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. El instrumento de constitución es un contrato. Si se trata del acto constitutivo de una Sociedad Anónima se lo denomina Estatuto o Estatuto social.

En la Ciudad de Buenos Aires deben registrarse ante la Inspección General de Justicia (IGJ), las sociedades anónimas están sometidas a fiscalización externa e interna. La fiscalización externa es ejercida por el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción. Existen además organismos reguladores para ciertas actividades. Las sociedades que cotizan en bolsa son fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV); las entidades financieras, por el Banco Central de la República Argentina (BCRA); las compañías de seguros, por la Superintendencia de Seguros (SSN). La fiscalización interna, está a cargo de uno o más síndicos nombrados por la asamblea de accionistas. El cargo de síndico es opcional para las sociedades no controladas en forma permanente por un ente gubernamental. La ley contempla, adicionalmente, el control del Consejo de Vigilancia, ente de objetivos amplios establecidos por los estatutos.

 

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