13 diciembre, 2024

Seguridad e higiene en una empresa

 

Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79.

 

Establecimientos

Art. 1.- Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones dará cumplimiento a la ley 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten.

Art. 2.- Aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la ley 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijará el Ministerio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha ley.

Art. 3.- Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la ley 19.587 y sus Reglamentaciones.

Art. 4.- El término establecimiento, designa la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas.

Art. 5.- Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Art. 6.- Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo integran la presente reglamentación.

Art. 7.- Facultase a la Autoridad Nacional de aplicación a incorporar a la presente reglamentación los textos de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud que fuere conveniente utilizar y que completen los objetivos de la ley 19.587.

En Argentina Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley 19587), es una ley de carácter nacional que establece su ámbito de aplicación a todos los establecimientos del país, sin distinción de naturaleza o actividad que se desarrolle en los mismos. Define los principios básicos y los métodos de ejecución de sus puntos y las obligaciones fundamentales del empleador y de los trabajadores.

 

La Seguridad

La seguridad es la disciplina que se ocupa de Prevenir la ocurrencia de los accidentes de trabajo. Los Accidentes se producen, porque coinciden en tiempo y lugar Condiciones Inseguras con Actos Inseguros, pudiendo estar presente un  Factor que llamamos Contribuyente y que actúa como catalizador de ambos a favor del accidente. Una Condición Insegura es aquella causa imputable a la maquinaria, equipo, etc., cuya presencia hace que ocurra el accidente. Un Acto Inseguro, es aquella causa por la cual el accidente se produce por un error humano, consciente o no.

 

Condición Insegura

 

  • Orden y Limpieza deficiente en el lugar de trabajo
  • Protecciones y resguardos inadecuados o inexistentes
  • Herramientas, equipos o materiales defectuosos
  • Espacios limitados
  • Sistemas de advertencias insuficientes o inexistentes
  • Iluminación excesiva o insuficiente

 

Acto Inseguro

 

  • Adoptar una posición inadecuada para hacer una tarea
  • Levantar objetos de manera incorrecta
  • Instalar o almacenar cargas de manera inadecuada
  • Hacer bromas en el trabajo
  • Trabajar bajo el efecto del alcohol y/o drogas

 

 

Los Riesgos

Los riesgos que encontramos en diferentes actividades laborales son:

Eléctricos: Contactos directos o indirectos y por electricidad estática.

Mecánicos: Caída desde altura, caídas a nivel, caídas de objetos, atrapamientos, golpes o choques por objetos, cortes con objetos, proyecciones con objetos, pisadas sobre objetos.

Incendios: Por sólidos, por líquidos, incendio de gases, eléctricos o combinados y explosiones.

Otros Tipos, Quemaduras por contacto, contacto con sustancias, ingestión de sustancias, presiones anormales, atropellamiento por animales, mordedura de animales, choque de vehículos, atropellamiento de vehículos, agresión por armas.

Por supuesto en algunas actividades específicas pueden aparecer riesgos que no han sido mencionados aquí.

 

La Higiene

La higiene es la disciplina que se ocupa de prevenir la aparición de enfermedades profesionales. Entendiendo como Enfermedad Profesional a aquella que se ha adquirido como consecuencia de la exposición a un agente de riesgo que se encuentra presente en el trabajo. Los Agentes de Riesgo se clasifican según su origen en Físicos, Químicos, Biológicos Y Ergonómicos.

 

Los Físicos pueden ser:

  • Ruidos
  • Vibraciones
  • Ventilación
  • Iluminación
  • Presión
  • Carga térmica
  • Radiaciones ionizantes y no ionizantes
  • Baja temperatura

 

Los Químicos:

  • Nieblas
  • Polvos
  • Gases
  • Vapores
  • Humos

 

 

 

Los Biológicos:

  • Virus
  • Bacterias
  • Hongos

 

Los Ergonómicos:

  • Cargo de trabajo dinámica
  • Carga de postura física
  • Carga física total
  • Levantamiento de cargas
  • Diseño del puesto de trabajo
  • Gestos repetitivos
  • Operaciones y/o condiciones inadecuadas

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