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Analisis fisico y biologico del agua

El análisis físico-químico y biológico es fundamental en todo establecimiento para saber en qué condiciones esta el agua que estamos utilizando y prevenir futuras enfermedades.

Para ello nos vamos a basar en la ley 19587 y decreto 351/79 capitulo 6, provisión de agua potable,  que establece las pautas y procedimientos para el análisis.

En primera instancia vamos a encontrar que el análisis debe hacerse cada 6 meses, por personal autorizado y llevado a un laboratorio externo o privado, quedando nulo para la ley que lo realice personal del mismo establecimiento.

Este tipo de muestras debe mantenerse refrigerada (sí o sí) hasta su llegada al laboratorio y procesamiento. Normalmente se suelen utilizar envases esterilizados que se pueden adquirir en farmacias a muy bajo costo con una capacidad menor a la recomendada (consultar con el Laboratorio si es válido y alcanza para hacer los cultivos) PROCEDIMIENTO Identificación del sitio de la toma de muestra: Debe hacerse de manera unívoca. Si se dispone de GPS posicionar satelitalmente la ubicación, de lo contrario especificar el lugar de la manera más concreta posible.

Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados. Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente. De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo. Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente. Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, este deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada.

Información requerida: Al momento de muestreo es necesario recabar, como mínimo, la siguiente información:

Nombre de quien realizó el muestreo.