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ACCIDENTE LABORAL

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo. Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Denuncia de Accidente

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.

Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.

En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.

Prestaciones Médicas

La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:

• Asistencia médica y farmacéutica.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
• Recalificación personal.
• Servicios funerarios.

La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia