23 diciembre, 2024

La Corte Internacional de Justicia está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.

Para asegurar cierta continuidad, cada tres años se somete a elección únicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una elección extraordinaria para elegir a un magistrado que cubra su vacante durante el resto del mandato.

Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoño con ocasión de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que se eligen en cada elección trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del año posterior a su nombramiento. A continuación la Corte procede a elegir, en votación secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrán una duración de tres años.

Todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer candidatos. La propuesta no la formulan directamente los gobiernos de cada Estado sino los miembros de los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje: cuatro juristas que pueden ejercer como miembros de un tribunal arbitral según lo establecido en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. En el caso de los países que no están representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos se designan por un grupo constituido de la misma forma. Cada grupo puede proponer hasta cuatro candidatos, de los cuales solamente dos pueden ser de su propia nacionalidad; los otros pueden provenir de cualquier país, sin que importe que se trate o no de un Estado parte del Estatuto ni si haya declarado o no que acepta la jurisdicción de la CIJ. Los nombres de los candidatos se deben comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo que la persona que ostenta dicho cargo estime oportuno.

Los candidatos deben ser personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean juriconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional.

La Corte no puede estar formada por más de un miembro proveniente de un mismo Estado. Además, la Corte en su conjunto debe representar a las principales civilizaciones y a los sistemas jurídicos más importantes del mundo.

En la práctica, este principio se refleja en la distribución de la Corte, que se reparte entre las principales regiones del mundo. Actualmente se destacan: 3 miembros proceden de África; 2 de América Latina y el Caribe; 3 de Asia; 2 de Europa Oriental y 5 de Europa Occidental y otros Estados. Dicha distribución se corresponde con la del Consejo de Seguridad. A pesar de que ningún país tiene más derecho que otro a la participación, la Corte siempre ha estado formada por magistrados de la misma nacionalidad que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Una vez elegidos, los miembros de la Corte no pueden representar al gobierno de sus países de origen ni al de cualquier otro Estado. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las organizaciones internacionales, quienes conforman la Corte no son delegados de los gobiernos. Los miembros de la Corte son magistrados independientes cuya primera obligación, que deben cumplir antes de asumir sus puestos, es declarar solemnemente en una audiencia pública que ejercerán sus poderes con imparcialidad y conciencia.

Para garantizar la independencia, ningún miembro de la Corte podrá ser separado de su cargo salvo que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.

Ningún miembro de la Corte puede comprometerse con cualquier otra ocupación profesional durante su mandato. Se prohíbe a todos los miembros que ejerzan funciones políticas o administrativas, así como que actúen como agentes, asesores jurídicos o abogados en caso alguno. La propia Corte será la encargada de aclarar cualquier duda que pueda surgir a este respecto.

Una vez se han comprometido con la Corte, los miembros gozan de privilegios e inmunidades equiparables a aquellas de los jefes de misiones diplomáticas. En La Haya, el Presidente tiene precedencia sobre el decano del cuerpo diplomático, tras el cual la precedencia se alterna entre los magistrados y los diplomáticos. Cada miembro de la Corte percibe un salario anual que consta de un sueldo básico (que en 2010 era de 166.596 dólares de los Estados Unidos) y de ajustes por lugar de destino; el Presidente percibe, además, un estipendio especial de 15.000 dólares de Estados Unidos al año. El coeficiente de ajuste varía cada mes y está sujeto a la tasa de cambio de la ONU entre el dólar de los Estados Unidos y el euro. Al abandonar sus funciones en la Corte, los Miembros reciben una pensión anual, que asciende al 50 por ciento del sueldo básico anual si han cumplido el mandato de nueve años.

Aunque la Corte debe estar permanentemente activa, tan solo el Presidente tiene la obligación de residir en La Haya. Sin embargo, se exige al resto de Miembros de la Corte que estén a disposición del tribunal en todo momento, excepto en las vacaciones jurídicas, en los períodos de licencia o en situaciones en las que por enfermedad o razones graves no puedan asistir. En la práctica, casi todos los Miembros de la Corte residen en La Haya y pasan la mayor parte del año allí.

 

Ye Teng 2°año T°M

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