23 noviembre, 2024

La constitución nacional, en el Art 14 bis, dice que el trabajo debe ser “digno y equitativo” o sea a igual trabajo, igual remuneración. Sería lo ideal que esto suceda siempre, pero como todo, hay excepciones y algo que frecuentemente sucede en el ámbito laboral es la discriminación.

La discriminación laboral comienza cuando hay un trato desigual en un mismo trabajo, esto lleva a que el trabajo no sea un lugar de agrado y esto produce desgano y frustración para quien es discriminado y por tal motivo no puede llegar a realizar su trabajo de manera óptima.

La discriminación se puede dar por la raza, color de piel, religión, sexo, ideología política, edad, enfermedad, etc. Suele darse por la condición de jerarquía, de demostración de poder. Pese a que, en la LCT, hay un principio protectorio de no discriminación e igualdad de trato que ampara a las personas en estas situaciones.

Uno de los casos de discriminación más frecuente en el mundo es la discriminación a la mujer, en relación con el trabajo, ya que hay empresas que tratan de no contratar mujeres, excusándose en que tienen hijos, se embarazan, y ponen más énfasis en la familia que en el trabajo. Y en los casos en que, si contratan mujeres, a estas les cuesta mucho alcanzar un puesto jerárquico, sin mencionar la diferencia en relación al salario, estas diferencias llegan a veces hasta el 30% de salario menor al del hombre; algunas empresas justifican esto diciendo que la mujer produce mas gasto como cuando toma licencia por embarazo. El embarazo en muchos casos es causa de despido. Otro tipo de discriminación que sufren las mujeres es el acoso, o el hecho de que no se tome en cuenta su opinión por ser mujer y la consideran inferior.

Hay leyes específicas en cuestión a la discriminación de la mujer como la ley 23.179, sancionada en el año 1985, trata sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la ley 26.485 que garantiza los derechos de la mujer, eliminando todo tipo de discriminación en su contra.

La discriminación se puede dar de manera DIRECTA o INDIRECTA, directa es cuando a una persona se la minimiza por su condición social o religiosa, se la considera con menor capacidad que el resto. Y de manera indirecta cuando por ejemplo en una oferta de trabajo se especifica que el postulante debe tener excelente apariencia física, dejando de lado los conocimientos que esta persona pueda tener.

Las entrevistas de trabajo suelen contener discriminación indirecta, empezando por el condicionamiento físico (buena presencia), edad (siempre imponen un mínimo y máximo de edad, excluyendo a muchos que pueden tener la experiencia pero pasando la edad pedida), preguntando orientación política, religión, y sobre todo a personas con antecedentes penales (que estos son exigidos en muchos trabajos) y con enfermedades como el SIDA (en muchos trabajos exigen el test del HIV, violando el derecho de paciente con esta enfermedad, en el cual solo el puede decidir si quiere que se sepa o no, según el decr.  1244/91 de la Lay de SIDA).

Las personas con discapacidad suelen ser discriminadas a la hora de intentar conseguir trabajo, pese a que es un derecho fundamental que tiene toda persona a tener un trabajo, para poder vivir con dignidad. Las personas que sufren de discapacidad suelen ser discriminadas a la hora de la elección del personal y el argumento es: por la carga social que genera tener una persona que no es sana. Hay tres tipos de discapacidad: las sensoriales (visuales, sordera), las físicas (problemas motrices) y las mentales.  Que una persona tenga una discapacidad no quiere decir que no tenga ninguna “capacidad” por ejemplo una persona que se moviliza en sillas de ruedas puede trabajar en una oficina con una computadora.

A pesar de que hay miles de casos de discriminación laboral, hay algunas leyes que amparan a la persona discriminada como por ejemplo la ley 5.261 del año 2015 que es un principio de igualdad y no discriminación y la ley 24.515 del INADI (instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo), que actúa como organismo regulador de aplicación de la ley 23.592 de “actos discriminatorios”.

Alumna: PAMELA CHINELLI

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