23 diciembre, 2024

En este trabajo se presentarán las principales normas y principios del convenio colectivo de trabajo de la actividad turística. Entre los puntos a tratar se mencionarán las diferencias que posee dicho contrato con respecto a un convenio colectivo de trabajo general.

Todo convenio es un acuerdo libremente adoptado como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Mediante los convenios colectivos, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad.

Se consideran comprendidas dentro de la actividad turística a:
Agencias de Viajes, Empresas de Viajes y Turismo, Agencias de Turismo Estudiantil, Agencias de Turismo Receptivo, Agencias de Turismo Cultural, Agencias de Turismo de Aventura, Agencias Virtuales. Deberán estar debidamente habilitadas por la Ley 18.829.

Tanto el empleador como el empleado están obligados a proveer una  solidaridad recíproca con el fin de prestar un buen servicio para lograr la efectiva protección de los usuarios  de los servicios turísticos. También deben comprometerse a la protección y preservación de los recursos, sociales, naturales y culturales (según las leyes 25.997 y 24.240).

Empleados alcanzados por este Convenio Colectivo:

  • Área Administrativa: supervisor, administrativo de 1º y 2º categoría, recepcionista, cadete, personal de maestranza.
  • Área Ventas: supervisor, 1º y 2º vendedor, promotores.
  • Área Operativa: supervisor, auxiliar de 1º y 2º, conductor-guía, encargado del vehículo.

Remuneraciones adicionales por antigüedad: Se aplicará sobre el sueldo básico convencional de la siguiente forma:

  • A partir del primer año y hasta el décimo de antigüedad, un 0,5% adicional.
  • Del décimo año en adelante un 1% de adicional del sueldo básico.

Adicional por asistencia: Las empresas abonarán al personal una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de su remuneración mensual. No se computa como tal las debidas a vacaciones, accidentes o enfermedad.

Ropa de trabajo: El empleador deberá proveer 2 equipos por año en caso de un uniforme obligatorio. En varias agencias de turismo no se requiere el uso de un uniforme, generalmente si el tipo de servicio brindado es privado. Pero si es requerido en servicios brindados a grupos.

Vacaciones: El período vacacional no debe ser inferior a los 14 días. No pueden ser tomados en temporada alta de turismo. En la ciudad de Buenos Aires la misma va desde Octubre a Abril.

Contrato de temporada: Habrá un contrato de temporada cuando la actividad se cumpla en determinadas épocas del año.

Capacitación: Los empleados tienen derecho a recibir capacitación necesaria para su progreso.

Aportes y contribuciones: Los aportes y contribuciones al sistema previsional, obra social, etc. se efectuará sobre los montos abonados al empleado. Se considera un 2% para el sindicato y un 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Mientras las normas expresadas anteriormente son afines a la mayoría de los contratos colectivos de trabajo, podremos observar que hay algunas que no lo son como por ejemplo:

Adicional por título.

Al personal que presente título de grado en Turismo otorgado por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación generará un adicional del 2,5%.

Día del gremio.

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Turismo. Se incrementará la remuneración al 100% en caso de trabajar ese día.

Contrato de eventos o servicios turísticos.

En caso de que el servicio o evento se suspendiera ante de comenzar, cualquiera fuera la causa, salvo que fuere imputable al trabajador, el trabajador “permanente continuo” no sufrirá reducción en sus asignaciones mensuales y los trabajadores “discontinuos o  eventuales circunstanciales” percibirán un cincuenta por ciento (50%) de la asignación que les hubiere correspondido. En caso que el servicio o evento se suspendiera, cualquiera fuere la causa, salvo que fuese imputable al trabajador, una vez iniciado, siempre que haya pasado más de una hora, los trabajadores percibirán su asignación completa.
Como ejemplo podríamos citar un crucero que no llega el día estipulado por cualquier motivo: condiciones de mal tiempo, enfermedad o muerte de uno de los pasajeros.

Conclusión: debido al Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad Turística los trabajadores pudieron adquirir gradualmente más derechos laborales que garantizan protección en los puestos de trabajo. De esta forma dicho convenio manifiesta un acuerdo de negociación entre dos partes. El mismo no es estático y tiene una vigencia limitada, con lo cual puede ser objeto de modificaciones. Su objetivo principal es cuidar el bienestar del trabajador.

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