23 diciembre, 2024

Objetivo:

Definir la metodología para la gestión de cobranzas a Deudores Morosos del Instituto Argentino de Normalización y Certificación.Instituto Argentino de Normalización y Certificación.

Alcance

Este procedimiento es aplicable a todos aquellos clientes considerados como

Deudores Morosos. Se entenderá como “Deudores Morosos” aquellos clientes cuyo atraso en el pago exceda el plazo de 60 días a partir de la fecha de vencimiento de la factura.-

Dentro de este plazo el cliente habrá recibido mínimo 4 notificaciones de mora, ya sea vía telefónica o por escrito, debiendo ser al menos una notificación efectiva dentro del periodo de 60 días.-

Texto del procedimiento

1.Si la falta de pago se debe a que el cliente argumenta diferencia de precio pactado, incumplimiento en la prestación de Servicio, no se entregó la factura, y/o cualquier error o falta formal en la emisión de la factura los plazos del presente procedimiento quedarán suspendidos hasta la resolución del problema

1.2 En el caso que el cliente no haya recibido la factura en tiempo y forma, el Gestor de Cobranzas deberá elevar al área de facturación el reclamo.

1.3. Día 60

1.3.1 Si contados 60 días corridos no se obtuvo el pago, habiéndose efectuado por lo menos 4 reclamos de pago, el sector Cobranzas deberá enviar un mail a la Gerencia que prestó el servicio informando la situación de mora.

1.3.2 Dicha Gerencia analizará el caso, y deberá tomar intervención directa con el cliente, exigiendo al pago en un plazo de 5 días hábiles.

1.3. Día 70

1.3.1 Si contados 70 días no se obtuvo el pago, el sector de Cobranzas ya habiendo notificado al área la situación de mora (1.3) procederá a la suspensión automática de la cuenta corriente. Dicha comunicación será notificada vía mail al cliente y a todas las Gerencias involucradas.

1.3.2 El Gestor de cobranzas notificara al Coordinador / Gerente de Cobranzas quien ingresará en el sistema la Suspensión de Cta. Cte..-

1.3.3 La suspensión de Cta. Cte del cliente significa que su situación crediticia es riesgosa, generando:

  • Interrupción de la prestación de todos los Servicios que pudiera suministrar el Instituto.
  • Interrupción de la Facturación.
  • Al realizarse el pago se emitirá una nota de débito por intereses compensatorios.-

1.3.4 En forma excepcional el Gerente de Cobranzas podrá autorizar la emisión de una sola factura con condición de pago al contado.

1.3.5 Si luego de haberse realizado la suspensión de Cta. Cte, el cliente cumple con el pago, la misma deberá reestablecerse en un plazo máximo de 24 hs.

1.4. Día 80

1.4.1 Si contados 80 días corridos no se obtuvo el pago, se analizara elevar el caso a instancia pre-judicial.

En esta instancia se procederá a notificar al cliente mediante carta de intimación (2) otorgando un plazo de cancelación de 72 hs de recibida la misiva, ante la negativa u omisión se notificara vía carta documento, estableciendo un plazo de 48 hs para ser efectivo el pago.

1.5. Día 100

1.5.1 Si contados 100 días corridos no se obtuvo el pago, el Coordinador / Gerente de Cobranzas en consenso con el

Gerente del Área que prestó el servicio, determinarán en cada caso si será tratado desde un Sector Legal Externo / interno.

Tendrá el mismo tratamiento la gestión y/o acción sobre los valores rechazados a fin de ejecutar o no los créditos.

1.6. Morosos Reincidentes

1.6.1 Se estudiara cuantitativa y cualitativamente su situación financiera por el departamento de Análisis de Riesgo con el fin de evitar futuros atrasos brindando alarmas preventivas y herramientas al departamento de cobranzas.-

1.6.2 Si un cliente llega por 3º vez a ser moroso, será considerado MOROSO

REINCIDENTE, acortándose el plazo de morosidad en las futuras operaciones, pasando a ser de 30 días en lugar de 60. Además deberá cancelar la deuda con cheques propios con un vencimiento máximo de 30 días.

1.6.3 Esta situación será informada a todas las Áreas que facturan (Mecánica, Química y Bienes de Consumo, Eléctrica, Sistemas, UEBA, Competencias Personales, Gas, Agro alimentos, Socios, Capacitación, Centro de Documentación) y Filial si correspondiera.

1.6.4 En caso de no tener respuesta positiva de pago del cliente, el sector cobranzas procederá a realizar la suspensión de Cta. Cte.

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