EMPRESA EXPORTADORA: BERTHOLD
IMPORTADOR:ORGANISMO NACIONAL DE ENERGÍA ATOMICA (ONEA)
PROCESO DE IMPORTACIÓN.
EN PRINCIPIO SE CONTACTA AL PROVEEDOR DEL EXTERIOR Y SE ACUERDA LA COMPRA. TERMINADO EL ANÁLISIS DE MERCADO Y TOMADA LA DECISIÓN DE IMPORTAR UN PRODUCTO, SE DEBERÁ ESTABLECER CONTACTO CON LAS EMPRESAS DEL EXTERIOR QUE PUEDAN PROVEER EL MISMO. ESTO SE PUEDE LOGRAR UTILIZANDO HERRAMIENTAS COMO SON INTERNET Y EL CORREO ELECTRÓNICO.
NORMALMENTE, EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL SE FORMALIZA A TRAVES DE UNA ORDEN DE COMPRA, LA CUAL ES LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA OFERTA “COTIZACIÓN” DEL PROVEEDOR.
LOS PRECIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL PUEDEN TOMAR DISTINTAS FORMAS, COMO EX WORKS, FOB Y CIF.
CONTACTAR A UN DESPACHANTE DE ADUANA: EL DESPACHANTE DE ADUANA ES EL PROFESIONAL NECESARIO PARA PODER REALIZAR LA IMPORTACIÓN, YA QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, EL AGENTE ADUANERO ES EL ÚNICO AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS A TERCEROS EN LOS TRÁMITES Y OPERACIONES ADUANERAS.
ESTE AUXILIAR DEL SERVICIO ADUANERO ASESORARÁ CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN QUE CORRESPONDERÁ ABONAR SEGÚN EL TIPO DE MERCADERÍA QUE DESEA IMPORTAR PARA PODER ANALIZAR LA VIABILIDAD DE LA OPERACIÓN.
ADEMÁS, ES QUIEN CONFECCIONÁRA LA DOCUMENTACIÓN ADUANERA CORRESPONDIENTE AL INGRESO Y EGRESO DE MERCADERÍAS DEL TERRITORIO. ESTA DOCUMENTACIÓN, SE REALIZA AL MOMENTO DE ARRIBO DE LA CARGA AL PAÍS (PUERTO DE DESTINO), Y ES CONTROLADA Y VISADA POR EL PERSONAL ADUANERO.
PARA COMENZAR CON LA IMPORTACIÓN SE LE DEBE LLEVAR AL AGENTE DE ADUANAS LA FACTURA COMERCIAL, B/L, GUÍA AÉREA O CARTA DE PORTE, DEPENDIENDO DEL MEDIO DE TRANSPORTE POR EL CUAL SE HA IMPORTADO LA MERCANCÍA; FOTOCOPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE O CÉDULA JURÍDICA; SEGÚN SEA EL CASO.
LA AGENCIA O EL AGENTE DE ADUANAS HACE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO O PRODUCTOS QUE SERÁN IMPORTADOS Y DETERMINA SI ESTOS REQUIEREN PERMISOS PARA IMPORTACIÓN. PUEDE SOLICITAR LOS PERMISOS A NOMBRE DEL IMPORTADOR, PARA LO CUAL EL IMPORTADOR DEBE HABER REGISTRADO EL PRODUCTO EN EL MINISTERIO DE SALUD O MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEPENDIENDO DEL PRODUCTO. PARA LO CUAL LA AGENCIA DE ADUANAS LE PUEDE BRINDAR LA INFORMACIÓN DE REGISTRO DE PRODUCTOS EN LA VENTANILLA ÚNICA DE IMPORTACIÓN, CON LOS ENCARGADOS DESTACADOS EN ESTA VENTANILLA DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
UNA VEZ TRAMITADOS LOS PERMISOS SI FUERAN NECESARIOS LA AGENCIA O AGENTE DE ADUANAS CONFECCIONA LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN Y LA PRESENTA ANTE LA ADUANA DE JURISDICCIÓN DONDE SE ENCUENTRE LA MERCANCÍA.
EN EL PROCESO NORMAL DE ACEPTACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN, LA ADUANA POR MEDIO DE UN MÉTODO SELECTIVO REVISA LA MERCANCÍA FISICAMENTE, PROCESO QUE CONSISTE EN IR AL ALMACÉN FISCAL DONDE SE ENCUENTRE LA MERCADERÍA Y CON UN FUNCIONARIO DE ADUANAS SE PROCEDE A REVISAR TODA LA MERCANCÍA.OTRA POSIBILIDAD ES LA REVISIÓN DOCUMENTAL EN ESTE PROCESO SE REVISA ÚNICAMENTE EN FORMA DOCUMENTAL LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN CON LA INFORMACIÓN DE LA FACTURA COMERCIAL Y EL DOCUMENTO DE TRASLADO DE LA MERCANCÍA, Y POR ÚLTIMO LA TERCERA POSIBILIDAD ES LA DE LIQUIDACIÓN EN LA CUAL LO ÚNICO QUE VERIFICA EL ACEPTADOR ES LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS A PAGAR POR EL IMPORTADOR. EL MÉTODO DE VERIFICACIÓN SERÁ SELECCIONADO ALEATORIAMENTE POR EL SOFTWARE DE LA ADUANA. UNA VEZ REVISADO POR LA ADUANA SE PROCEDE A LA CANCELACIÓN DE IMPUESTOS A TRAVÉS DE LA AGENCIA O AGENTE DE ADUANAS, LA CUAL SELLA UNA DE LAS COPIAS DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN CON LA LEYENDA “LEVANTE DE MERCADERÍA” QUE POR MEDIO DE LA CUAL EL IMPORTADOR O SU REPRESENTANTE PUEDE HACER RETIRO DE LA MERCANCÍA UNA VEZ CANCELADOS LOS IMPUESTOS.
LA DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA CONFECCIONAR LOS DESPACHOS ADUANEROS ES LA FACTURA COMERCIAL, ES EL ´´UNICO DOCUMENTO QUE SE TOMARÁ COMO BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN. SE REQUIERE PRESENTAR UN ORIGINAL Y 3 COPIAS; DOCUMENTO DE EMBARQUE, PODRÁ TRATARSE SEGÚN EL CASO DE “CONOCIMIENTO DE EMBARQUE”, PARA TRANSPORTE MARÍTIMO; “GUÍA ÁREA “PARA TRANSPORTE AÉREO Y “CARTA DE PORTE”, PARA TRANSPORTE TERRESTRE. SE REQUIEREN TRES ORIGINALES Y TRES COPIAS; LISTA DE EMPAQUE, DETALLA LA CANTIDAD DE MERCADERÍA CONTENIDA EN CADA BULTO, PESO NETO Y BRUTO Y SUS RESPECTIVAS MEDIDAS; CERTIFICADO DE ORIGEN, NO SIEMPRE ES OBLIGATORIO, PERO PUEDE SER REQUERIDO POR LA ADUANA ARGENTINA CUANDO LA MERCADERÍA GOCE DE UNA PREFERENCIA ARANCELARIA O POR MEDIDAS PROTECCIONISTAS APLICADAS A CIERTAS MERCADERÍAS (TEXTILES, CALZADO, ETC). POR EJEMPLO, POR RESOLUCIÓN SICM 305/99, EL GOBIERNO ARGENTINO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN PARA TODA AQUELLA MERCADERÍA ORIGINARIA DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
UNA VEZ LIBERADA LA MERCADERÍA DEL PUERTO Y LA TRASLADA HASTA EL NEGOCIO, LUGAR DEL COMPRADOR.