22 diciembre, 2024

Llamada normalmente por las siglas (ART) es una empresa de seguros de características similares a las conocidas, pero su actividad aseguradora está dedicada exclusivamente a respaldar a empleadores o empresas en el caso de que se produzca un siniestro, pagando por ellos una cantidad x de dinero como indemnización al trabajador afectado. Al igual que como todos los Seguros Ordinarios el empleador debe pagar mensualmente a la ART. Las ART nacen en el año 1995 en el marco de la ley 24557 para cubrir los denominados “accidentes de trabajo”, definidos por la ley como: “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, y las “enfermedades profesionales”, detalladas en un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

DERECHOS EMPLEADOR 

-Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.
-Recibir por parte de la ART asesoramiento, capacitación y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos para el propio empleador y para sus trabajadores.
-Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente, sobre las prestaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo y los procedimientos de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
-Exigir a su ART la entrega de credenciales para los trabajadores en la cual consta el número telefónico de la aseguradora para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.

Obligaciones:
-Estar afiliado a una ART o auto asegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
-Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
-Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
-Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
-Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
-Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
-Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
-Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
-Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
-Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
-Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
-Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
-Mantener un registro de accidentalidad laboral.
-Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentalidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.
-Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la Prevención de Industriales Mayores” (Resolución SRT N° 743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N° 497/03).

DERECHOS DEL TRABAJADOR

-Trabajar en un ambiente sano y seguro.
-Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
-Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
-Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
-Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
-Conocer cuál es su ART.
-Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante -la SRT para intimarlo a que se afilie o lo declare.
Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene a:
Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
Recibir de la ART en forma inmediata, la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (hasta el alta médica o por un período máximo de un año calendario, pudiéndose fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva) y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente). Recibir de su ART la recalificación necesaria para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba.
Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional, debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Los familiares directos (derecho-habientes) de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
Servicio de sepelio.
Prestaciones dinerarias.