4 mayo, 2024

La tributación aduanera, persigue recaudar impuestos, a través de la importación y exportación, es decir, la entrada y salida de mercancías realizadas en el Comercio Internacional, aplicando las normativas legales establecidas, siendo declarada ante la Administración Aduanera (declaración jurada), donde se detallan las informaciones vinculantes requeridas para el cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos.

En la Importación:

  1. Es aplicable el derecho de importación establecido por la norma vigente en la fecha de:
    a) la entrada del medio transportador al territorio aduanero, cuando la solicitud de destinación de importación para consumo se hubiere registrado hasta con 5 días de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado;
    b) el registro de la correspondiente solicitud de destinación
    c) de importación para consumo;
    d) el registro de la declaración, cuando la misma se efectuare luego de que la mercadería hubiera sido destinada de oficio en importación para consumo;
    e) la aprobación de la venta o, en caso de no hallarse sujeta a aprobación, la del acto que la dispusiere, cuando se tratare de mercadería destinada de oficio en importación para consumo.
    f) el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los canon y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo.

    Base imponible: En Aduanas, los impuestos se calculan sobre el valor CIF , costo, seguro y flete, dependiendo el tipo de Incoterms sea llevado a cabo utilizando la metodología definida en el “Acuerdo sobre Valoración de Mercaderías en Aduana” en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) determinando asi la base imponible., al cual se le agrega las alícuotas

    Alícuotas Arancelarias
    Arancel es el derecho o gravamen percibido en la frontera sobre mercaderías que van de un territorio aduanero a otro. La alícuota es el porcentaje a aplicar.
    El porcentaje de los derechos de importación y exportación es regulado por el Ministerio de Economía y aplicado por la Dirección General de Aduanas.
    La OMC (Organización Mundial del Comercio) reconoce 3 clases de aranceles:
    1- Ad valorem: porcentaje sobre el valor en aduana de la mercadería.
    2- Específico: Términos monetarios por unidad de medida.
    3- Mixto: Combinación de los anteriores.
    La aplicación de retenciones en Argentina encuentra su fundamento en las condiciones vigentes impuestas por el actual contexto económico, De acuerdo a la mercadería de exportación de que se trate, los aranceles aplicables son de 5%, 10% y 20%, sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.Tasa estadística:
    Es aquella  que tiene el fin de contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación y contar con las estadísticas de comercio exterior en forma ágil y rápida, se fija, por Decreto Nº 37/98, la tasa de estadística en un cincuenta centésimos por ciento (0.50 %) en operaciones de exportación

    Base imponible iva:
    La base imponible del iva es el valor total de los bienes que se transfieren o de los servicios que se presentan. En las importaciones , la base imponible iva es el resultado de la suma del CIF los impuestos , los aranceles, las  tasas y otras recargas que figuren en la declaración de importación

 IVA
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto los cuales pagan las empresas y trabajadores autónomos.
En el caso del importación es  el valor añadido a los bienes que se importa o exportan de un país a otro, dependiendo el tipo de uso que se le de al bien se determinar  el 20% si es para venta y para consumo es el 21%.

Percepción de Impuesto a las ganancias
Una percepción  de impuesto a las ganancias es un valor adicional que se agrega en la factura y que te cobran tus proveedores en la compra.
En el ámbito de importación y exportación se aplica a todos los sujetos la alícuota general del 6%.

Ingreso brutos
Son aquellos contribuyentes que superan las magnitudes del Régimen Simplificado y que ejercen actividad únicamente en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El régimen es auto declarativo. Generan una declaración jurada y el VEP para el pago electrónico.

Tasa SIM
Este arancel es liquidado automáticamente por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con la descripción “Arancel SIM” y el usuario lo abonará junto con el pago de los tributos aduaneros, un arancel de U$S 30 debe abonarse por cada destinación y/u operación detallada, que se documente mediante dicho sistema informático, a cargo del usuario del mismo.

 POR OTRO LADO ESTAN LOS ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN:
DRAWBACK: es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:
a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;
b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
El drawback lo percibe el exportador como crédito fiscal (no en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de mercaderías.
El régimen de drawback es compatible con el de reintegro.
REINTEGRO: es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
El exportador percibe el reintegro en efectivo respecto de los impuestos interiores que se hubieran pagado por la exportación de mercaderías.
El régimen de reintegros es compatible con el de drawback.
REEMBOLSO: es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
El reembolso es una combinación de Drawback + Reintegro.

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