23 diciembre, 2024

El proyecto enviado al Congreso, que el gobierno nacional quiere aprobar, causa polémica entre los trabajadores.

En este trabajo se abordaran, especialmente aquellas modificaciones que favorecen a los empresarios en pérdida de los derechos contemplados en la legislación preexistente.

Uno de los puntos más conflictivos está en la propuesta del blanqueo, porque si bien beneficiaria a quienes hoy cobran en negro, tienen otros puntos que los incomoda.

El otro proyecto establece la creación del Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes, mayores a 18 años graduados, a cumplirse en empresas o instituciones públicas o privadas.

Otra reforma de ley que se realizaría son las licencias, esta es una de las leyes que está a favor de los empleados. Ampliando la licencia por nacimiento, o agregando la posibilidad de tomarse una licencia por 30 días por razones personales planificadas.

En la reforma laboral, se plantean cambios sustanciales sobre los derechos de los trabajadores, los cuales enumeramos aquí algunos de los más importantes.

  • Uno de ellos es la regularización del empleo no registrado. El cual aplica a los trabajadores del sector privado no regularizados o “en negro” y su vez a las nuevas contrataciones. De estas modificaciones quedarán exceptuados los dependientes de la administración pública nacional, provincial y municipal, el personal de casas particulares, los trabajadores agrarios y los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Según el art 4, del capítulo I, Título I, Dicha regularización debe cumplirse en el plazo de 360 días desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley. Por otra parte, los trabajadores incluidos en esta regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, calculados sobre un monto base equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
  • Implementación de banco de horas. El trabajador puede realizar hasta 10  horas extras, de los cuales no serán abonados por su empleador. Sino que se implementó un sistema que se realice una compensación de horas a lo largo de un año, de modo que las horas trabajadas en exceso en una jornada se compensa con menos horas en otro día.
  • Régimen de licencias especiales: por nacimiento de hijo (15 días corridos), por matrimonio(10 días corridos), por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijo o padres (3 días corridos), por razones particulares planificadas (30 días corridos al año, sin goce de haberes), para rendir examen en la enseñanza media o universitaria (2 días corridos, hasta 10 días por año calendario)
  • En cuanto a las jornadas reducidas para el cuidado de los menores, en el artículo 46 del proyecto de ley se avanza en el establecimiento de métodos de cálculo de la jornada máximaen base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad. Los trabajadores que tengan a cargo un niño de hasta 4 años de edad podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de los menores, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo».
  • En el fondo de cese laboral buscan asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa, integrado por un aporte obligatorio exclusivamente a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente. El monto del aporte mensual, deberá establecerse sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico. Producida la desvinculación, el empleado tendrá que percibir el dinero que se encuentra ahorrado en el fondo. Para los despidos que se produzcan con justa causa, los importes ahorrados en el fondo serán reintegrados al empleador.

En caso de retiro voluntario el trabajador podrá cobrar hasta el 50% de los fondos nominados que le correspondan.

  • En el caso de los despidos sin causa justahabiendo o no mediado preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual producida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Aclarándose que quedan excluidos de la base salarial el aguinaldo, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones y todo otro rubro que no sea mensual, normal y habitual.
  • Sistema de prácticas formativas para los estudiantes, establece un sistema de pasantías para estudiantes y recién graduados de la educación secundaria, terciaria y universitaria que sean mayores de 18 años, con una carga horaria máxima de 30 horas semanales y por un máximo de 12 meses. Por su labor se les pagara una cierta suma de dinero, calculado en base al salario básico de convenio colectivo vinculado al rubro en el que se desempeñen.

En relación a las modificaciones a la ley de contrato de trabajo, la reforma apunta claramente a abaratar costos laborales, transfiriendo a favor de los empleadores una serie de beneficios y derechos que hasta el momento integran el patrimonio del trabajador.

No hay ninguna duda que el proyecto impulsado por el gobierno, viene a intentar arrasar con derechos y conquistas laborales conseguidas mediantes luchas.

Este proyecto beneficia a los empleadores, a quien se acoja a la regularización con la extinción de acción penal y liberación de las multas, infracciones y sanciones correspondientes a la regularización.

Por otro lado el proyecto modifica las licencias de las que gozara el trabajador, ampliando la licencia por paternidad a 15 días, esta es la única mejora a favor de los empleados, e incorpora una nueva licencia por razones particulares, sin goce de haberes, de 30 días corridos por año, podría ser beneficiosa, pero en la época de poco trabajo los empleadores empujan a los trabajadores para que se tomen esa licencia asi ellos de esa forma se ahorran un mes de sueldo e influirá en una futura indemnización por despido.

En el mismo sentido, el proyecto también prevé la creación de un mecanismo llamado banco de horas, mediante el cual el empleador puede obligar al trabajador a realizar horas extras cualquier día siempre y cuando las compense con otro día.

Con esta creación del banco de horas, el trabajador no solo no puede planificar su vida fuera del ámbito de trabajo, desconocería cuando comienza y cuando finaliza su jornada laboral, ya que siempre dependerá al trabajar más en épocas de mayor actividad y menos en falta de trabajo, sin ninguna compensación monetaria por ello.

Algunas propuestas de la reforma laboral comienzan brindando un beneficio para el trabajador pero terminan  siempre favoreciendo al empleador.

 

 

 

 

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