4 mayo, 2024
Incorporación de los Derechos Laborales – Creditos Santillana

Los derechos laborales, obtienen rango constitucional mediante la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional, en la reforma del año 1957, el que otorga una serie de derechos que tienden a la protección tanto del trabajador como ser individual, en su ser social, dándole la libertad de elección con respecto a su asociación sindical, como así los derechos de las asociaciones sindicales como órganos independientes, asegurándoles la libertad de desempeño para el logro de sus objetivos, de este artículo de la ley  madre surgen los principios fundamentales del trabajador, reglamentados por las leyes destinadas a asegurar su respeto y cumplimiento, ahora bien la incorporación de éste artículo a la Constitución Nacional, tiene antecedentes inmediatos en el artículo 37 de la reforma realizada a la Constitución Nacional en el año 1949, artículo que además de tratar sobre los derechos de los trabajadores, su libertad de asociación gremial, incluía derechos protectorios hacia la familia, la vivienda como fin social, a la ancianidad, la educación y la cultura.-En la redacción de la Constitución Nacional del año 1853, utilizada después como base de las posteriores reformas, asoma como derecho laboral, el derecho al trabajo y el ejercicio de industria licita del artículo 14, artículo que no sufrió cambios, hasta la Constitución de 1949, signando en el artículo 26 en reemplazo del original, que además del derecho al trabajo, la empresa debía ser lícita y útil, esta Constitución fue derogada por la reforma del año 1957, reemplazándola por la del año 1853 con sus posteriores reformas, pero agregándosele el artículo 14 Bis, que toma algunas de las ideas del artículo 37 de la Constitución de 1949.-La redacción de éstos artículos no fue azarosa, ya para la época de la Constitución de 1949 existían ya en nuestro país diversas leyes que legislaban sobre el trabajo, sobre el descanso dominical, la ley 4661 del año 1905 en principio vigente para el territorio de la Capital Federal y luego replicada en las demás provincias, en 1907 se sancionó la ley 5291 que regulaba el trabajo de las mujeres y prohibía la contratación de niños menores de 10 años, más adelante en el tiempo en 1929 se sanciona la ley 11.544 regulando la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales, del trabajo de mujeres y niños, del trabajo nocturno, y del trabajo insalubre con jornada reducida, sobre las Indemnizaciones y Vacaciones Pagas, en el año 1933 se promulga la ley 11729 modificatoria del Código de Comercio vigente que legisló sobre régimen de descanso anual, sobre las accidentes de trabajo, contratos laborales, despidos e indemnizaciones, pero protegía solo a los empleados de comercio.-En materia de protección al trabajo femenino, en el año 1934 se sanciona la ley 11933 que establece la licencia por maternidad desde 30 días antes del parto, hasta los 45 días posteriores.-En el año 1945 en día 20 de Diciembre el Poder Ejecutivo Nacional promulga el decreto 33302/45 estableciendo la obligación a todos los empleadores a aplicar el sueldo básico, salario vital mínimo y sueldo anual complementario, decreto ratificado por el artículo 1ro. de la ley 12921 del año 1947, además de éstas normas que se han dictado en el camino hacia los derechos constitucionales del trabajo, se han dictado un sin número de decretos y leyes laborales o sobre la seguridad en el trabajo que colocaron a nuestro país como un ejemplo a seguir en Latinoamérica, y que se resumen en las modificatorias de los años 1949 y 1957  de nuestra Constitución Nacional, dando también nacimiento al Derecho del Trabajo como rama independiente del derecho.-Todas estas leyes fueron producto de sus épocas, no se pueden estudiar a los ojos de hoy, sin dar un vistazo a la sociedad de ese entonces, nos podríamos sorprender hoy que un niño por debajo de los 10 años trabaje, y que el que lo haga por sobre esa edad tengo un marco regulatorio que lo ampare, además de los factores políticos y sociales que guiaron el lento camino hacia el reconocimiento constitucional, debemos sumar los factores sindicales, que en forma de asociaciones de trabajadores impulsadas fundamentalmente por la inmigración europea en nuestra tierra, pugnaban por sus derechos, dando forma de ley a sus reclamos.-El camino por mucho, no se ha agotado, las tecnologías abordan el trabajo desde un aspecto despersonalizado y la evolución económica sólo reconoce costos y ganancia, si en los siglos XIX y XX se logro el gran avance en derechos laborales, ¿que nos depara el presente siglo?.-

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