28 marzo, 2024

Simulaban mudanzas desde el exterior de varios ciudadanos argentinos que regresaban al país para radicarse, por lo cual declaraban falsamente el envió de contenedores con objetos personales, para ingresar ilegalmente a la argentina mercadería para luego ser comercializada, mercadería valuada en 1600 millones de pesos.
Esta banda estaba integrada por un ex agente de la secretaria de inteligencia (ex SIDE) y funcionarios de la dirección general de aduanas. En la cual fueron imputados de contrabando y de integrar una asociación ilícita. Uno de los detenidos es un ex jefe de la aduana de Buenos Aires que desde noviembre del 2015 está procesado en la causa conocida como “la mafia de los contenedores “quien también está detenido Claudio Minnicelli conocido como el ”mono” y cuñado del diputado nacional Julio De Vido.
Entre octubre del 2015 y agosto de 2016 se realizaron numerosas operaciones aduaneras bajo el régimen de equipaje no acompañado, donde se efectuaron oficialmente 54 destinaciones particulares de importación a nombres de ciudadanos argentinos que regresaban a nuestro a país.
El contrabando es el ingreso de mercadería extrajera a nuestro país burlando los controles aduanero, así como el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente en las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas. También se considera contrabando a la venta de mercadería sin pagar los recibos correspondientes, es decir, evadir los impuestos que le debe cancelar al estado, al infringir esta regla inmediatamente es un negocio clandestino. Para el ingreso de productos ilícitos se deben burlar o evitar la vigilancia por las aduanas, y este tipo de negocios se visualizan más que todo en las zonas limítrofes de cada país, es decir, la frontera. legalmente se debe tener un control exhaustivo del número de importaciones y exportaciones generadas en una nación, ya que estas transacciones son las que permiten tener una base sobre la economía que se presenta, por tal razón se evita la aduana ya que estas son las encargadas de llevar el control antes mencionado; el contrabando puede ser clasificado en dos tipos: el contrabando abierto, este se le otorga dicho apelativo por que se basa en evadir el control que se considera “legal” ejecutado por las aduanas, el transporte de las distintas mercancías se realiza a través de caminos alternos por la frontera, para lograr el ingreso de estos productos por lugares “no autorizados” para tal función. El contrabando técnico, en el cual si se utilizan los canales regulares para el transporte de estas mercancías, como aeropuertos, puertos marítimos, puentes fronterizos, entre otros, logrando el acceso de estos productos por medio la utilización de autorizaciones o aranceles ficticios, en donde se exponen códigos aduaneros errados, cantidad de producto falsa, papeles que finjan un pago de los impuestos, y conductas asociadas que permitan que se genere confusión a la hora de aprobar el paso de los distintos productos. De esta forma el contrabando es un delito grave ante los ojos de la ley.
Un adecuado conocimiento de la ley por parte de los ciudadanos es, desde antiguo exigencia elemental del Estado de Derecho. Dado que nuestro derecho penal se encuentra regulado por un Código Penal de la Nación y por diversas leyes que sin integrarse han incorporado delitos especiales, tal como lo determina el artículo 75, inciso 12 de la Constitución.
El Código Aduanero lo circunscribe al territorio aduanero y los enclaves. La expresión «territorio aduanero» (rige un mismo arancel y prohibiciones de carácter económico) es elemento para definir el delito de contrabando, que tiene un alcance distinto al «territorio de la Nación Argentina o lugares sometidos a su jurisdicción», en que se aplica el Código Penal

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