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CALZADOS DE SEGURIDAD

CALZADOS DE SEGURIDAD

LEY 19.587 DECRETO 351/79

RESOLUCION 299/11

Artículo 1° — Determinase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Art. 2° — Créase el formulario «Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal» que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.

Art. 3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

IMPORTANTE

Los zapatos de seguridad en el entorno laboral cumplen una función muy importante de proteger los pies de sus usuarios, por tanto al momento de decidir sobre las cubiertas de un zapato depende del entorno de trabajo que se debe desarrollar, es decir el criterio de decisión se da como en la mayoría de los equipos de protección personal, donde el tipo de elemento que se utiliza esta en función del peligro potencial que se enfrentan durante un día laboral cualquiera.

La normativa aplicable a este tipo de calzado es la ISO 20345:2004, que básicamente considera que el calzado de seguridad incorpora elementos que sirven para proteger al usuario de las probables lesiones que puedan ocasionar los accidentes.

CARACTERISTICAS