30 abril, 2024

CALZADOS DE SEGURIDAD

LEY 19.587 DECRETO 351/79

RESOLUCION 299/11

Artículo 1° — Determinase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Art. 2° — Créase el formulario «Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal» que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.

Art. 3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

IMPORTANTE

Los zapatos de seguridad en el entorno laboral cumplen una función muy importante de proteger los pies de sus usuarios, por tanto al momento de decidir sobre las cubiertas de un zapato depende del entorno de trabajo que se debe desarrollar, es decir el criterio de decisión se da como en la mayoría de los equipos de protección personal, donde el tipo de elemento que se utiliza esta en función del peligro potencial que se enfrentan durante un día laboral cualquiera.

La normativa aplicable a este tipo de calzado es la ISO 20345:2004, que básicamente considera que el calzado de seguridad incorpora elementos que sirven para proteger al usuario de las probables lesiones que puedan ocasionar los accidentes.

CARACTERISTICAS

  • Características de tamaño que aseguren una correcta adaptabilidad al pie.
  • Poseer la propiedad de absorción del sudor de la primera suela.
  • Capacidad de eliminar el vapor por la caña o a través del material del calzado para una correcta transpiración.
  • Ser impermeable al agua.
  • Poseer cierta flexibilidad.
  • Tener un adecuado diseño de cierre que impida la penetración de cuerpos extraños dentro el calzado.
  • Deberán tener un peso apropiado, siendo lo optimo lo mas liviano posible.
  • No debe tener puntos o costuras que al comprimir el pie ocasionen molestias.
  • Deberán poseer cierta rigidez que proporcione estabilidad al usuario.
  • Tener la capacidad de absorber la energía de la suela en la parte del talón.
  • La suela deberá tener características antideslizantes.TIPOS DE CALZADOS TIPO 1 – Calzado de protección para uso general, referidos a aquel calzado destinado a ser usado en actividades donde el trabajador no se encuentra mayormente expuesto a riesgos de agentes físicos de acción mecánica.

    TIPO 2 – Calzado de protección con puntera, referido a aquel calzado destinado a proteger los dedos de los pies del usuario, debido a la existencia de riesgos de agentes físicos de acción mecánica.

    TIPO 3 – Calzado de protección dieléctrico, referido al calzado destinado a proteger al usuario en zonas donde existe el riesgo permanente de descarga eléctrica.

    TIPO 4 – Calzado de protección antiestático, referido a aquel calzado que sirve para descargar la energía estática del cuerpo humano, que básicamente es generada por acciones del trabajo que se desarrolla.

    TIPO 5 – Calzado de protección metatarsal, que básicamente consiste en aquel calzado que lleva un componente integral que protege del empeine del pie contra cierto tipo de impactos directos al metatarso.

    TIPO 6 – Calzado de protección contra la penetración de objetos punzocortantes hacia la punta del pie, que básicamente evita la afección de la planta del pie, provocado por la incrustación directa de ciertos objetos punzocortantes que suelen traspasar la suela del calzado.

    TIPO 7 – Calzado con protección impermeable, referido a aquellos diseñados para proteger al usuario del riesgo de filtración de líquidos o polvos finos a la parte interna del calzado.

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