28 abril, 2024

Pasos necesarios para importar

Para la mayoría de las pequeñas empresas argentinas la posibilidad de importar es algo reservado a aquellas que cuentan con un gran capital, y ven a este suceso como algo de difícil acceso, complicado y confuso. Esto está lejos de ser cierto, motivo por el cual se pretenderá explicar los requisitos a cumplir y los pasos que sigue una importación, transitando el camino que hará la mercadería que se adquiere en el exterior hasta que llega al depósito de la empresa.

Se denomina importar a la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. Territorio aduanero según el Código Aduanero es la parte del ámbito «terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones». Este territorio aduanero se divide en territorio aduanero general, aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación y se divide en Zona primaria, Zona Secundaria y Zona de vigilancia especial; y el de territorio aduanero especial, este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación, por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el territorio aduanero general.

En una operación de importación intervienen generalmente los siguientes sujetos:

* La Dirección General de Aduanas: es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero.

* Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, que puede ser:

-Despachante de Aduana, que realiza trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

– Agente de Transporte Aduanero o ATA: Pueden ser personas de existencia visible o ideal que representan a los transportistas y tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero. Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y para ello deberá acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

 

Requisitos para importar

Las Personas físicas o de existencia visible, como una empresa unipersonal, para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.). Los requisitos necesarios  son los siguientes:

  1. a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
  2. b) Acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través del CUIT
  3. c) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República Argentina
  4. d) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Las personas de existencia ideal para oficiar como importador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Los requisitos a necesarios son los siguientes:

  1. a) Estar inscripto en el Registro Público de Comercio.
  2. b) Acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, a través de la CUIT.
  3. c) Acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República Argentina.

En cuanto a los requisitos se puede observar que no son complicados en reunir, pues por ejemplo la inscripción en la AFIP,  por la que se tiene un numero de CUIT, puede deberse a estar inscripto como responsable inscripto o como monotributista por el desarrollo de alguna actividad.

El requisito que puede llegar a traer algún tipo de inconveniente se da en acreditar solvencia necesaria u otorgar una garantía a la AFIP. La solvencia que se exige a los importadores / exportadores la  deben acreditar a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto, acreditación que se hace mediante a las declaraciones juradas del  Impuesto al valor agregado y/o del Impuesto a las ganancias.

Ahora, si no puede acreditar solvencia económica, entonces  se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por ejemplo en el año 2007 estaba establecido que cuando solicitan su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores el plazo es a partir del 1 al 30 de marzo, inclusive, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud, mientras que los sujetos ya inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3º, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución

de la garantía. La garantía podrá constituirse mediante efectivo, o  aval bancario, o caución de títulos públicos, o  póliza de seguro de caución.

Quedan exceptuados de acreditar solvencia económica los Monotributistas, las entidades detalladas en el artículo 28 de la RG 1815, los importadores y exportadores ocasionales, el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

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