23 noviembre, 2024

Introducción

La Exportación y la Importación son los pilares del Comercio Internacional. Los conocimientos de los aspectos operativos de los exportadores y de los importadores son una herramienta primordial para un desempeño idóneo en este marco.

Cada país tiene numerosas leyes destinadas al control del comercio internacional, es decir, las mercaderías que entran o salen del país. Para poder efectuar una transacción de importación o exportación es necesario cumplimentar varios trámites diferentes, los cuales suelen revestir cierta complejidad. Solamente una vez finalizados dichos trámites la autoridad aduanera dará autorización, valga la redundancia, para el ingreso/egreso de las mercaderías.

El Despachante de Aduanas es un profesional con pleno conocimiento de las regulaciones aduaneras, y se encuentra habilitado para gestionar estos trámites, ya sea para sí mismo o en representación de alguna de las partes. El despachante de Aduanas es un elemento indispensable en el comercio exterior de cualquier país, ya que es el único que maneja a conciencia el complejo entramado legal asociado a estas transacciones.

Esto, virtualmente significa concordar con el negocio del mercado internacional que se incrementa cada vez más ¿qué funciones cumple el despachante? ¿Qué tipo de infracciones puede tener? La solución solo la brindan los expertos, de hecho, los  conocimientos adecuados de las funciones, operatividad y normativas aduaneras, son primordiales sabida cuenta de la revisión de documentos que requiere la operación como también la verificación física de las mercaderías, tareas que realiza el Servicio Aduanero en el país de origen como en el de destino.

Esto, virtualmente significa concordar con el negocio del mercado internacional que se incrementa cada vez más ¿qué funciones cumple el despachante? ¿Qué tipo de infracciones puede tener? La solución solo la brindan los expertos, de hecho, los Despachantes de Aduanas.

¿Qué hace un despachante de aduana?

El despachante de aduana es un agente de comercio exterior, autorizado por el organismo fiscalizador y de control, habilitado para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las legislaciones y los trámites de introducción y extracción de mercaderías ante la aduana.

ARTICULO 36 – 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

El despachante deberá siempre:

1– Reflexionar sobre Legislación Aduanera en la actualidad conociendo  la operatoria aduanera  y su implementación en el Sistema Informático Malvina.

2– Conocer en profundidad las disposiciones y resoluciones actuales que regulan el Comercio Exterior.

3– Determinar el tratamiento tributario, promocional y de restricciones que rigen el comercio de importación y exportación de mercaderías.

4– Interpretar el apoyo del Estado desde el punto de vista fiscal y aduanero.

5- Profundizar el desarrollo de precios de exportación e importación, considerando todas las variantes fiscales y aduaneras, para alcanzar la mejor cláusula de precio al momento de querer exportar e importar un producto/servicio.

INFRACCIONES

El CA en el título II habla sobre las infracciones, en su artículo 893 las define como:

…“infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este Título reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de este Título también se aplicarán a los supuestos que este código reprime con multas automáticas.”

Entre las infracciones aduaneras están:

  • Contrabando menor.
  • Declaración inexacta.
  • Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio.
  • Transgresión a los regímenes de obligaciones suspensivas incumplidas.
  • Transgresión a los regímenes especiales.
  • Transgresión por tenencia de mercaderías extranjera injustificada.
  • Otras transgresiones.

¿Qué puede pasar si no se declaran las compras que hiciste en el exterior?

Las compras en el exterior tienen franquicias (montos máximos de los que no podes exceder al ingresar a Argentina nuevamente). En caso de que superes la cantidad estipulada (vía terrestre, aérea o marítima)se deberá a pagar los impuestos correspondientes por ese exceso.

El procedimiento de control y cuáles son las consecuencias te puede generar el hecho de no declarar los bienes que compraste.

1- Control

Cuando se ingresa al país se debe que pasar el equipaje por la Aduana y declarar las compras que se realizaron fuera del país. El formulario para asentar esos datos te lo da la empresa de transporte que te trae de vuelta (la aerolínea, por ejemplo), la Aduana o se puede descargar.

Las aduanas de todo el país cuentan con un escáner y un detector de metales. Con eso se puede ver qué es lo que hay en la valija y qué trae consigo el pasajero.

2- Declaración y multas

Si el valor de los bienes que se compraron supera la franquicia, se debe pasar por el sector que dice “Tiene para declarar”.

Si no se declarás lo que se compró y los funcionarios de Aduana lo descubren, se tendra que pagar de una a cinco veces el valor de la compra total. Inclusive esto puede terminar en el secuestro de la mercadería.

Hay dos tipos de infracciones: el ocultamiento y el olvido. Si se ve una clara intención de ocultar el producto directamente se secuestra la mercadería. En el caso de que por “olvido” este en la valija y la pasan por el escáner se descubre la mercadería  sólo se cobrarán la multa.

Además, dijo que el monto de la multa o la decisión de secuestrar la mercadería dependen del criterio del funcionario de Aduana.

3- ¿Cuáles son los montos permitidos?

– Si se viaja en avión o por vía marítima:

U$S 300 las personas mayores de 16 años y U$S 150 las personas menores de 16 años.

– Si se viaja  por tierra o por río:

U$S 150 las personas mayores de 16 años y  U$S 75 dólares las personas menores de 16 años.

4- Impuestos

Si al pasar por la Aduana se tiene un monto superior al permitido, se pedirá el formulario antes mencionado, y va a tener que pagar una suma de dinero igual a la mitad del valor excedido.

Por ejemplo, si se gastó U$S 400, la diferencia es por U$S 100, así que lo que debes pagar es U$S 50.

Si se traes más de tres artículos iguales, se presume que la intención es comercializarlos. En ese caso, el funcionario de aduana puede resolver secuestrar directamente la mercadería.

El despachante de aduana es el aliado natural de los importadores y exportadores, así como de la Aduana. Es quien interrelaciona con el sector público y privado, como interlocutor válido.

Todas las legislaciones del mundo, bajo una forma u otra, consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional. El Despachante de Aduanas es un verdadero técnico que además de dominar los problemas vinculados con la posición arancelaria de las mercancías y sus connotaciones técnicas, debe forzosamente conocer a fondo el Código Aduanero, las leyes que lo complementan y sus reglamentaciones en todos sus vastos alcances.

Conclusión

El despachante de aduana es un persona de existencia visible (Persona física) que realiza que en nombre de otros ante el Servicio Aduanero, Trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.

Siendo cada vez más las empresas dedicadas a la importación y exportación de bienes y servicios, que tienen la necesidad de contar con el adecuado asesoramiento de expertos en comercio exterior y aduanas, los Despachantes de Aduana son Profesionales que se han comprometido a una permanente actualización y especialización, con la mística de que todo cambio produce no solamente desafíos sino también oportunidades.

Paralelamente a su capacidad para captar con rapidez y acierto los múltiples problemas que se le presentan, resulta esencial que el despachante de aduana se muestre ágil y dinámico en el planteamiento correcto de las soluciones que correspondan, dispensando igual cuidado a los legítimos intereses de sus mandantes y a los del Fisco. Que como se ha dicho son concurrentes y no antagónicos.

La índole de sus tareas y el propio carácter de auxiliar del Fisco son las constantes de su gran responsabilidad, ya que mediante su accionar y bajo su firma se pone en marcha el aparato administrativo fiscal cuyos mecanismos actúan bajo su impulso.

El CA regulas las conductas de los despachantes o las infracciones que pudiesen cometer y van desde multa, inhabilitación o prisión según el caso, tal es asi que actualmente se regula los viajes que realizan particular al exterior. Todo está regulado para el buen manejo del fisco y de las arcas del estado.

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