25 diciembre, 2024

 Valoracion II

*El hecho imponible que está gravado el derecho de exportación es la exportación a consumo, es decir, todas aquellas que sean definitivas.

*Las exportaciones temporales y en consignación no están gravadas, porque no configuran a un hecho imponible que es ser una importación a consumo.

*Los componentes del valor imponible son momento, lugar, precio, cantidad y nivel comercial.

*No todas las mercaderías pueden y deben realizar declaraciones juradas de venta al exterior para hacer uso de régimen opcional la ley 21.453 y sus modificaciones establecen las partidas arancelarias que pueden acceder a este régimen.

*Momento Irregular es aquel que fija el momento imponible en 3 situaciones particulares que se plantea en el ART 727 del C.A contrabando, falta de mercadería dentro del deposito provisorio de exportación o removido y transferencia de mercadería sin autorizar.

*El incoterm adoptado por nuestro país para valorar la exportación es FOB.

*La vinculación entre las partes compradora y vendedora no afecta la valoración y hace desestimar el plano el valor documentado ya que no hay una influencia mediante una vinculación y si lo hubiera, el precio se debería aproximar a los criterios aceptados por la administración de Aduanas.

*Cuando aduana no puede aceptar el valor documentado por el exportador debe remetir una copia del Permiso de Embarque a la división valoración del departamento técnico de exportación, asi como también en aquellos casos en que los Exportadores abonen canones y/o derechos de licencias que pudieran influir en el valor de las mercaderías objetos de valoración.

*Todos los métodos enumerados en el ART 748 del Codigo Aduaneron no son aplicables a todas las mercaderías porque tienen un método diferente de comercialización y se puede clasificar por distintos incisos.

*Todas las mercaderías no tienen precio oficial FOB porque el precio oficial FOB indica el precio especifico en una determinada mercadería.

*El fundamento de establecer precios oficiales FOB es a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolso, reintegros, contribuciones, tasas y demás rubros que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías.

*El plazo de espera es el lapso que da la aduana para pagar los derechos sin intereses pero que exigen una garantía (seguro de caución, declaración jurada, efectivo).

*El plazo para pagar los derechos de exportación siempre es de 15 dias corridos desde el cumplido de la exportación a partir de la oficialización de la exportación de la mercadería.

*La base Imponible es la cantidad de cada unidad gravada, el valor de la mercadería sin derechos.

*El coeficiente se utiliza para determinar los derechos que se encuentran en la base imponible que están dentro del valor imponible cuando los derecho están incluidos en FOB.

*DRAWBACK: destitución total o parcial de los tributos que gravaren la importación a consumo, siempre que sea utilizada para producir bien exportable.

*REINTEGRO: restitución total o parcial de los tributos internos pagados.

*REEMBOLSO: restitución total o parcial de los tributos internos pagados y de los tributos que gravaron la importación a consumo.

*Todas las mercaderías mientras que sean argentinas y nuevas pueden percibir los beneficios de DRAWACK, REINTEGRO y REEMBOLSO.

*Se debe comparar la base imponible y la base de reintegro y liquidar los estimulos por la menor de las dos porque la base de estimulo nunca puede ser mayor a la base imponible.

*Los insumos importados suspensivamente por el propio exportador no deben formar parte de la base de reintegro porque no hay un hecho imponible.

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