26 diciembre, 2024

ZONAS FRANCAS

ZONAS FRANCAS

En la República Argentina, las leyes nro. 5142 y 8092 consideran a las zonas francas como instrumentos aptos para facilitar el comercio y la industria exportadora.
Con el auge de los sistemas informáticos y de los transportes y de las telecomunicaciones se facilitó el surgimiento de las zonas francas. En estos últimos años, las zonas francas en países poco desarrollados se convirtieron en una alternativa idónea para limitar la inmigración ilegal a países potencialmente ricos.

La ZONA FRANCA es un ámbito en el cual las mercancías no están sometidas al control habitual del servicio de aduanas y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de impuestos o tributo alguno, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran corresponder, ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico, pues no constituye un Territorio Aduanero.
Si ensayásemos una definición de Zona Franca diríamos que es un espacio del territorio nacional de un Estado, donde la legislación aduanera no es plenamente aplicable o se establece un tratamiento aduanero diferencial, es decir donde las mercaderías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer, transformándose o no en otros bienes, sin estar sujetas al régimen tributario normal de ese Estado.
Tanto la introducción como la salida de mercadería en la Zona Franca se considerarán como importación y exportación respectivamente. La permanencia de las mismas puede ser indefinida, pues no existe plazo para su extracción o retiro.

Según el Decreto nro. 2409/93, las zonas francas pueden ser clasificadas como:
1. ZONA FRANCA DE ALMACENAMIENTO
2. ZONA FRANCA COMERCIAL.
3. ZONA FRANCA INDUSTRIAL

La ZONA FRANCA DE ALMACENAJE recibe la mercancía sólo a la espera de un destino posterior. En ella, esta mercadería puede ser objeto únicamente de todas las acciones necesarias para conservarlas en buen estado y de manipulaciones comunes para mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionarla para el transporte.

La ZONA FRANCA COMERCIAL es aquella en la cual la mercadería además puede ser comercializada, utilizada o consumida.

La ZONA FRANCA INDUSTRIAL tiene por objetivo la creación de complejos industriales transformadores de materias primas con cierta incidencia de materiales extranjeros.

¿Qué es un área aduanera especial?
Es aquella en la cual:
• Los tributos que gravaran la importación para consumo y la exportación para consumo no excedieran el 75% de los que rigieren en el territorio aduanero general.
• No son aplicables prohibiciones de carácter económico
• Debe ser establecida por ley.
Por la Ley nro. 19640 se creó el Área Franca constituida por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Asimismo, se constituye el Área Aduanera Especial con el territorio nacional constituido por la Isla Grande de Tierra del Fuego comprendido en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Régimen General de Zonas Francas

La Ley nro. 24.331 modificada por la Ley nro. 24.756, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear en el territorio de cada provincia una zona franca, incluyendo las ya existentes a los efectos del cómputo, más 4 adicionales a ser ubicadas en regiones que, por su situación crítica y/o vecindad con otros países, así lo justifiquen.

Objetivos.
El objetivo de establecer una zona franca consiste en impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando la eficiencia para así lograr una real disminución de costos y favorecer la inversión y el empleo.

Actividades
En las zonas francas se pueden llevar a cabo actividades de:
1) almacenamientos,
2) comerciales,
3) servicios,
4) industriales (solamente para su exportación).

La única excepción al punto 4), es la fabricación de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales.

La autoridad de aplicación en materia de zonas francas es el Ministerio de Economía a nivel nacional, y respecto a las provincias que adhieran a la norma, constituirán en el ámbito de cada poder ejecutivo provincial una comisión de Evaluación y Selección (evaluación del proyecto, elaboración de reglamentos de funcionamiento, llamado a licitación y adjudicación, etc.)
La explotación de la zona será de carácter privado o mixto y las obras de infraestructura correrán por cuenta del concesionario/permisionario.
Los usuarios, esto es, quienes alquilan los lotes para desarrollar sus actividades comerciales o industriales, podrán ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Al respecto tendrán la obligación de llevar una contabilidad separada de otras actividades o sociedades del mismo titular instaladas en el territorio aduanero especial o general.

Régimen Fiscal y Aduanero

Las disposiciones del Código Aduanero (Ley nro. 22415) rige en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la nación.
Dentro del ámbito indicado, territorio aduanero es aquel en el cual se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. De esta definición surgen los conceptos de:

Territorio nacional: Concepto netamente jurídico y

Territorio aduanero: Concepto jurídico-aduanero.

Por lo tanto, dentro de un mismo territorio aduanero se aplica un único sistema arancelario y de prohibiciones a las importaciones y exportaciones. De aquí se obtienen las definiciones de:
Importación = Introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero
Exportación = Extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

El artículo 3 del Código Aduanero establece que las zonas francas no constituyen territorio aduanero, ni general ni especial, aplicándoseles la normativa específica vigente. Es decir:

– Las mercaderías que ingresen desde el exterior a la zona franca, estarán exentas de los tributos que graven su importación para consumo.
– Las mercaderías que salgan de la zona franca hacia el exterior estarán exentas de los tributos que gravaren su exportación para consumo.

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