25 abril, 2024

                        Valoración en Aduana de Exportaciones

 

 

 

 Introducción

  • Determinación de la obligación tributaria y cálculo de estímulos a las exportaciones
  • El valor en aduana. El Valor Imponible. La Base Imponible. Derechos de exportación. Estímulos a la exportación. Costo y Precio de exportación.

Tributos Aduaneros

  • Impuestos
    • Derechos de Importación
    • Derechos de Exportación
    • Derechos Antidumping
    • Derechos Compensatorios
    • Impuesto de Equiparación de Precios
  • Tasas
    • Tasa de Estadística
    • Tasa de Comprobación de Destino
    • Tasa de Servicios Extraordinarios
    • Tasa de Almacenaje

Derechos de Exportación

Clasificación:

  • Indirecto
  • Real
  • De Frontera o Externo
  • Fijo o Proporcional

Características

  • Constituyen un obstáculo para las exportaciones.
  • Existen en orden inverso al desarrollo del país de que se trata
  • Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar
  • Son aplicados por países exportadores de materias primas, no así por los países industriales
  • Es un impuesto de fácil recaudación y de difícil evasión
  • Es una fuente de recursos muy importante para el Tesoro Nacional: no son coparticipados y su recaudación y fiscalización es más sencilla
  • Se utilizan para evitar o contrabalancear los efectos inflacionarios, la depreciación del cambio
  • Se utilizan a fin de que el exportador o productor añada etapas de elaboración al producto

Hecho imponible

  • El hecho gravado:
    • La exportación definitiva a consumo
    • Cuando la mercadería se extrae de territorio aduanero por tiempo indeterminado
  • Operaciones no gravadas:
    • Exportación temporaria, removido
  • Operaciones exentas:
    • Regímenes especiales

Momento imponible: distintos momentos

  • Situaciones regulares:
    • Registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo
  • Situaciones irregulares:
    • Comisión del delito o la infracción aduanera o en caso de no poder precisársela en la fecha de su constatacion
  • Régimen Especial:
    • Fecha de cierre de venta o perfeccionamiento del contrato

Momento imponible: incidencia

Régimen Tributario
Alícuota Base
Imponible
Tipo de Cambio

Tipos de derechos de exportación

  • Ad valorem: porcentaje sobre el valor imponible o sobre precios oficiales FOB
  • Específicos: suma fija de dinero por cada unidad de medida

Diferencias respecto de los derechos de importación

Ad valorem
importación sobre CIF
no admite precios oficiales
exportación sobre FOB
o sobre precios oficiales
Específicos
importación mínimos
exportación únicos

Valor imponible

  • Para la aplicación del derecho de exportación ad valorem
  • Es el valor FOB en operaciones efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR en peraciones efectuadas por vía terrestre
  • Entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro
  • En el momento imponible
  • Como consecuencia de una venta al contado

Objeto de la Definición del Valor Imponible

  • Es una noción teórica, ya que establece las condiciones de una compraventa en determinadas circunstancias, debiendo procederse a asimilar a la misma todas las operaciones comerciales realmente convenidas entre un comprador y un vendedor, efectuando los correspondientes ajustes para llegar a dicho valor teórico
  • Tiene por objeto el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exporte, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro.

 

Definición de Valor: Elementos

Elemento Lugar

Inclusión de gastos hasta:

No integran el valor imponible

  • Por exceder el elemento lugar
  • Gastos de construcción, armado y montaje
  • Gastos de calibración y ensayos
  • Asistencia técnica
  • Entrenamiento de personal
  • Servicios de post venta
  • Gastos de mantenimiento

Gastos a incluir en el V.I.

  • Comisiones
  • Corretajes
  • Gastos por documentación de exportación
  • Tributos exigibles dentro del territorio aduanero
  • Envases y embalajes
  • Gastos de carga

Elemento cantidad

  • El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad a valorar
  • En envíos sucesivos, escalonados o fraccionados, se admitirán descuentos por cantidad si:
    x Los envíos corresponden a una misma venta
    x El precio unitario final resulta normal en operaciones de comercio usuales
    Existe compromiso en firme de exportar la mercadería dentro de los seis meses de cumplido el primer embarque.

Elemento nivel comercial

  • El valor imponible se determinará tomando en consideración el nivel comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación, sobre la base de operaciones de comercio usuales.

Condicion de independencia

  • Una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro es una venta en la que especialmente se cumplen las siguientes condiciones:
    • El pago del precio constituye la única prestación efectiva del comprador
    • El precio no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, sean directas o indirectas
    • No existen reversiones de parte del producto de la reventa

Si el precio declarado por el exportador cumple, entre otros requisitos, con la condición de independencia se aceptará como valor imponible
En caso contrario será preciso un análisis adicional tendiente a definir:
Un ajuste a la base, que permita repercutir:
– otras prestaciones que el comprador realice en
beneficio del vendedor además del precio convenido
– la incidencia de la vinculación en el precio
– la incidencia de las reversiones
En este caso el precio se ajusta en más.
Un cambio de base, mediante la aplicación de bases supletorias de valoración. Aquí el precio se descarta.

 

Condición de contado

  • El valor imponible es el resultado de una operación en condiciones de contado
  • Por lo tanto no incluirá intereses por financiación al exterior
  • Tampoco serán admisibles descuentos por pago anticipado

 

La base imponible

Liquidacíon

Precio FOB
+ Ajustes a Incluir
Ajustes a Deducir
CIF Insumos Importados Temporalmente
= Valor Imponible
* Coeficiente
= Base Imponible
* Alícuota
= Derecho de Exportación

Ajustes a incluir

Conceptos no incluidos en el precio FOB pero que integran el valor imponible.

  • Descuentos retroactivos
  • Descuentos por pago anticipado
  • Cánones y derechos de licencia
  • Derechos de patente
  • Regalías
  • Ajustes por incidencia de la vinculación
  • Reversiones

Ajustes a deducir

Conceptos incluidos en el precio FOB pero
que no integran el valor imponible

  • Recargos retroactivos
  • Intereses por financiación
  • Gastos de construcción, armado y montaje
  • Gastos de calibración y ensayos
  • Asistencia técnica
  • Entrenamiento de personal
  • Servicios de post venta
  • Gastos de mantenimiento

 

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