La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es un organismo autárquico del Estado argentino dependiente del Ministerio de Economía.
La AFIP está compuesta por tres Direcciones Generales:
- Dirección General Impositiva (DGI): que está a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales
- Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
- Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social.
Administración Federal de Ingresos Públicos | ||
Administrador | ||
Dr. Alberto Abad | ||
Dirección General de Aduanas | Dirección General Impositiva | Dirección General de Recursos de la Seguridad Social |
Diego Jorge Dávila | Horacio Castagnola | Guillermo Ramirez |
Su misión es administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las actividades relacionadas con el comercio exterior; promoviendo el cumplimiento voluntario, el desarrollo económico y la inclusión social.
Cuenta con las siguientes facultades:
-Facultades de Organización Interna:
*El Administrador Federal de Ingresos Públicos tendrá que representar legalmente a la AFIP, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios.
*Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la AFIP en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal.
*Entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal.
*Dictar los reglamentos de personal que no encuadren en negociaciones colectivas de trabajo o que correspondan a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas.
*Promover la capacitación del personal.
* Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afectare el adecuado desenvolvimiento del servicio.
*Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo.
*Y toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes.
-Facultades de Reglamentación:
*El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración, como:
..Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables.
..Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo.
..Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes.
..Libros y documentos que deberán llevar los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados,
..La suspensión o modificación, de aquellos requisitos legales o reglamentarios, que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal.
..Y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes y control del comercio exterior a cargo del organismo.
-Facultades de Interpretación:
*El Administrador Federal tendrá la función de interpretar con carácter general las disposiciones del decreto y de las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la AFIP, cuando así lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, importadores, exportadores, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables.
-Funciones y Facultades de Dirección y Juez Administrativo:
*Ejercer las funciones de Juez Administrativo, en la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración.
*Conceder esperas para el pago de los tributos y de sus correspondientes intereses.
*Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia.
*Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos tributarios, aduaneros y, en especial el contrabando.
*Son atribuciones del Director General de la Dirección General de Aduanas:
.. El ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería, aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación.
.. Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la mercadería involucrada en el tráfico internacional.
*Y son atribuciones del Director General de la Dirección General Impositiva la de percibir, recaudar, exigir, ejecutar o reintegrar los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional y los recursos de la seguridad social a cargo del organismo.
Comentario: De acuerdo con lo buscado y leído, creo que la Administración federal de ingresos públicos, es un Organismo amplio, con una variación en temas e impuestos a su cargo en su recaudación y su cumplimiento, junto a sus tres subdirecciones.