26 diciembre, 2024

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es un organismo autárquico del Estado argentino dependiente del Ministerio de Economía.

La AFIP está compuesta por tres Direcciones Generales:

  • Dirección General Impositiva (DGI): que está a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales
  • Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
  • Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social.
                                 Administración Federal de Ingresos Públicos
                                                  Administrador
                                                Dr. Alberto Abad
Dirección General de Aduanas Dirección General Impositiva Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
Diego Jorge Dávila Horacio Castagnola Guillermo Ramirez

Su misión es administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las actividades relacionadas con el comercio exterior; promoviendo el cumplimiento voluntario, el desarrollo económico y la inclusión social.

Cuenta con las siguientes facultades:

-Facultades de Organización Interna:

*El Administrador Federal de Ingresos Públicos tendrá que representar legalmente a la  AFIP, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios.

*Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la AFIP en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal.

*Entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal.

*Dictar los reglamentos de personal que no encuadren en negociaciones colectivas de trabajo o que correspondan a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas.

*Promover la capacitación del personal.

* Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afectare el adecuado desenvolvimiento del servicio.

*Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo.

*Y toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes.

-Facultades de Reglamentación:

*El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración, como:

..Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables.

..Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo.

..Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes.

..Libros y documentos que deberán llevar los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados,

..La suspensión o modificación, de aquellos requisitos legales o reglamentarios, que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal.

..Y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes y control del comercio exterior a cargo del organismo.

-Facultades de Interpretación:

*El Administrador Federal tendrá la función de interpretar con carácter general las disposiciones del decreto y de las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la AFIP, cuando así lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, importadores, exportadores, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables.

-Funciones y Facultades de Dirección y Juez Administrativo:

*Ejercer las funciones de Juez Administrativo, en la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración.

*Conceder esperas para el pago de los tributos y de sus correspondientes intereses.

*Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia.

*Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos tributarios, aduaneros y, en especial el contrabando.

*Son atribuciones del Director General de la Dirección General de Aduanas:

.. El ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería, aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación.

.. Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la mercadería involucrada en el tráfico internacional.

*Y son atribuciones del Director General de la Dirección General Impositiva la de percibir, recaudar, exigir, ejecutar  o reintegrar los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional y los recursos de la seguridad social a cargo del organismo.

 

Comentario: De acuerdo con lo buscado y leído, creo que la  Administración federal de ingresos públicos, es un Organismo amplio, con una variación en temas e impuestos a su cargo en su recaudación y su cumplimiento, junto a sus tres subdirecciones.

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