27 diciembre, 2024

Valoración en Aduana: es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor de las mercancías a intercambiarse internacionalmente es el punto de partida para la determinación y liquidación de impuestos al momento de ingresar a los distintos países cuando pasan por la aduana, en donde se denomina valor en aduana, el valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que es con el cual se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional

Derechos Aduaneros:

  • Especifico: se recauda una suma concreta por unidad de medida de la mercadería
  • Ad-valorem: se recauda en base a un porcentaje del valor de la mercadería

Artículo VII del GATT: estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII reconoce que existen  “cláusulas de anterioridad” que permiten la continuidad de viejas normas

Instituciones que forman parte de la Valoración Aduanera:

  • Comité de Valoración en Aduana: compuesto de representantes de cada uno de los Miembros, para darles la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administración del sistema de valoración en aduana por cualquiera de los Miembros o con la consecución de los objetivos del Acuerdo.
  • Comité Técnico de Valoración en Aduana: bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo. Es una función del Comité Técnico suministrar asesoramiento sobre cuestiones técnicas concretas, si así lo solicitan los Miembros o un grupo especial en el marco de una diferencia.

Métodos de Valoración Aduanera:

La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden, según los artículos 1 al 7 del Acuerdo sobre valoración de la siguiente manera:

  1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
  2. Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
  3. Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares
  4. Método Deductivo
  5. Método del Valor Reconstruido
  6. Método del Último Recurso

Método del Último Recurso – Método de Última Instancia:

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.

  • Con arreglo al método de última instancia, el valor en aduana no deberá basarse en:
  1. el precio de venta de mercancías en el país de importación (es decir, el precio de venta de mercancías fabricadas en el país de importación)
  2. un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo)
  3. el precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación (la valoración sobre esta base sería contraria al principio enunciado en el preámbulo del Acuerdo de que “los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping”)
  4. un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación)
  5. el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país (dos mercados de exportación han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro)
  6. valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos)
  7. valores arbitrarios o ficticios (esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales; han de excluirse también los motivos de la importación o venta de las mercancías).

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