25 noviembre, 2024

En la elaboración del trabajo nos enfocamos en brindar una breve explicación acerca de cómo  podemos valorar una mercadería en la Aduana. Para ello, el poder comprender este procedimiento determinativo, es necesario que entendamos que se trata de una facultad exclusiva de la autoridad aduanera, primero el aceptar el valor dispuesto en los documentos aduaneros o rechazarlo en los casos previstos en los artículos de la Ley Aduanera, esto en base al principal método de determinación de dicho valor previsto en la Ley, conocido como método de transacción, que no es otro más que el valor que se pagó por el importador o exportador por las mercancías objeto de comercio exterior.

En la regulación de la valoración de las mercancías en Aduana, queda claro que para determinar el valor de las mercancías de importación en aduanas deben aplicarse dichos métodos en orden sucesivo por exclusión, lo cual implica aplicar en orden de preferencia y en el orden establecido en la Ley Aduanera primero el método de transacción de mercancías siempre que concurran las condiciones establecidas en el artículo 67.  Citándolo… “que no existan limitaciones a la enajenación o utilización de las mercancías a excepción de las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional; las que limiten el territorio geográfico donde puedan venderse posteriormente las mercancías; y, las que no afecten el valor de las mercancías; que la venta para la exportación con destino a territorio nacional o del precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar; que no revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior a cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador; y, que no exista vinculación entre el importador y el vendedor.”

Ya que de presentarse alguna de éstas circunstancias el valor de las mercancías tendrá que determinarse con arreglo a alguno de los métodos subsecuentes, método aplicable sería el “método de transacción de mercancías idénticas”, “Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en este párrafo.” 

Como en todos los casos de métodos de valoración la Ley de la materia dispone de manera específica las condiciones y los requisitos a que deberán sujetarse cada uno de los métodos para su aplicación y sólo en caso de que no se reúnan éstos, deberá excluirse dicho método y continuar con el siguiente, que sería el “método de transacción de mercancías similares” , el cual también define lo que deberá entenderse por “mercancías similares”:  “Se entiende a aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.” 

Como en todos los casos la Ley determina de manera precisa las condiciones y los requisitos que deben concurrir para la aplicación de dicho método y que en caso de no ajustarse a éstos, pues resultará inaplicable y deberá descartarse continuando con el siguiente método y así sucesivamente hasta encontrar uno que se ajuste a las condiciones y circunstancias específicas del caso concreto a valoración. El siguiente método el de “valor de precio unitario de venta”  implica “Será el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas”.

En concepto del “método de transacción de valor reconstruido” que: “Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes elementos:  El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se mantenga conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en el país de producción.” Y por último el “método de último recurso” .

Además, este trabajo consiste en entender la importancia de valorar una mercadería, esto es porque nos permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías. Permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local. Y si llegamos a tener una  incorrecta determinación de la valoración de la mercadería acarreara un ajuste de valor de la mercancía con el consecuente cobro de tributos.

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