27 diciembre, 2024

Un artículo publicado por bbc.com cuenta cómo, a dos años de haber sido evaluado «inadecuado», un hogar de ancianos en Felixstowe realiza obras para recuperar la habilitación.

Por una medida que toma el gobierno porteño para preservar la salud y la seguridad de los abuelos, se estima que alrededor de 1500 abuelos de 83 geriatricos distintos deberan ser reubicados por las autoridades correspondientes.

Se trata de clausura administrativa total para aquellos geriatricos que, segun los funcionarios que llevan la causa, presentan casos de abusos , maltratos y abandono de personas; la responsabilidad cae exclusivamente en los dueños, que ya fueron intimados al desalojo por medios propios en un lapso de 10 dias; en caso contrario el desalojo pasa por via judicial.

Por otro lado las personas que allí se alojaban, serán remitidas a los familiares (es su responsabilidad) y aquellos que no los tengan y queden desamparados deberán ser reubicados por el estado.

En julio del año pasado, tres mujeres murieron y 15 personas resultaron heridas en un incendio ocurrido en un geriátrico de Palermo Viejo. Aquella vez, el Gobierno porteño afirmó que el establecimiento «estaba habilitado». En enero de 2001, a su vez, en el geriátrico «Los girasoles», en Belgrano R, cuatro ancianas murieron ahogadas cuando se inundó un subsuelo. El lugar nunca reabrió sus puertas.

En efecto, el control de los geriátricos dista de ser una prioridad no sólo en la agenda de nuestros estados (provinciales, porteño y nacional) sino para la mayoría de nuestros compatriotas, indiferentes a las problemáticas asociadas a la vejez.

LEY 14263

ARTÍCULO 1º: La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Las autoridades públicas harán interpretación de la presente norma, teniendo siempre en consideración el esencial y superior interés por el bienestar de los residentes en los establecimientos geriátricos.

ARTÍCULO 3°: Corresponde en primer lugar a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención, integración, y protección integral de nuestros mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la legislación nacional y provincial al respecto y al Estado demandar el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente actividad.

ARTÍCULO 4°: Se considera establecimiento geriátrico a toda institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores desde los sesenta y cinco (65) años de edad, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

La reglamentación establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de alojamiento.

Fuentes

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14263.html

https://www.clarin.com/ediciones-anteriores/desalojaran-83-geriatricos-deben-reubicar-1500-abuelos_0_SyDHCEkAYe.html

http://www.ipswichstar.co.uk/news/felixstowe-s-st-mary-s-nursing-home-ungraded-from-inadequate-to-good-by-cqc-in-two-years-1-5203392

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