3 diciembre, 2024

Controversia entre Argentina y Brasil por aplicacion de medidas de salvaguardia en productos textiles.

 

El reclamo de Brasil se refiere a un desacuerdo sobre un punto de derecho, es decir, un conflicto de opiniones sobre la fijación de cupos anuales a la importación de tejidos de algodón y sus mezclas.

Brasil reclamaba que la medida de Argentina era contraria al libre comercio del Mercosur, y que ademas era discriminatoria, ya que no fue invocada contra otros Estados que exportan textiles a dicho país y que no son miembros del Mercosur.

Por esto, Argentina responde justificando la existencia de una distinción relevante entre las salvaguardias en el mecanismo especifico de transición para textiles, que permite la aplicacion de medidas salvaguardias al sector; ademas al no estar prohibidas, nada prohibe que sea aplicada al comercio intrazona.

Para este momento el Mercosur no contaba con políticas comerciales para el sector textil, por lo tanto cada estado podía aplicar la suya.

El tribunal se encontró frente a diferentes posiciones entre las partes en cuanto a la interpretación, aplicacion y observancia de las distintas disposiciones dentro del Mercosur, que ambos usaron como base de su argumentación.

Detalladas esquemáticamente, las divergencias son las siguientes:

  • Brasil lo interpreta como una clara prohibición de la aplicacion de salvaguardias después del 1º de enero de 1995.
  • Argentina argumenta que puede haber salvaguardias dentro del Mercosur, a partir de dicha fecha.

A partir del tratamiento del sector textil dentro del Mercosur se puede decir que:

  • Brasil sostiene que los productos textiles están cubiertos bajo tres sistemas de protección (excepciones, régimen de salvaguardias y un programa de adecuación final).
  • Argentina sostiene que los productos textiles no están cubiertos por un sistema de protección.

Otras diferencias pueden ser:

  • Coexistencia de salvaguardias con una unión aduanera.
  • Integración del sector textil a la unión aduanera.
  • Que el sector textil entre en el comercio extrazona.

Por lo tanto en consecuencia de que no se hayan acordado en forma expresa y conjunta la aceptación de dichas medidas, los estados partes están inhibidos de aplicarlas en forma unilateral.

Sobre la base de su fundamentación jurídica, el Tribunal decide que:

  • Por unanimidad, que tiene jurisdicción para entender y resolver sobre el objeto de la controversia planteada.
  • Por unanimidad, los actos administrativos no son compatibles con el anexo del tratado de asunción ni con la normativa Mercosur en vigor, y por lo tanto, deberán ser revocados.

Como conclusión la situación actual con el sector textil entre ambos países podríamos decir que es sumamente sensible tanto en el Mercosur como a nivel internacional, lo cual esto provoca constantes desentendimientos entre los Estados.

Dentro del Mercosur, en el año 2004, nuevamente comenzaron los planteos entre Argentina y Brasil.

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