27 julio, 2024

 

En este trabajo se desarrollará un artículo acerca del comercio exterior a la hora  de valorar las mercaderías,  para exportar a otros países  cumpliendo todo lo establecido en el régimen de la exportación , y así evitar problemas en el momento de la operación.

Para poder abundar en el tema comenzaremos con definir que es una mercadería en el ámbito del comercio, y que «es todo aquello que se puede vender o comprar, usualmente el término se aplica a bienes económicos, es todo objeto susceptible de ser importado o exportado». Es importante señalar que el concepto mercaderías no se refiere solo aquello que se entrega y al lugar donde se recibe, no es lo mismo comprar un kilo de tomates que nos entregarían a cien kilómetros de nuestro domicilio que recibirlas en una tienda a lado de casa; el coste de transportarlas a donde las vamos a consumir es mucho menor.

La valoración  de aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas o exportadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor de aduana es esencial para determinar la base imponible donde se va a aplicar el derecho pagadero por el producto importado.

Se podría afirmar que a una operación de exportación se la puede catalogar desde un punto de vista comercial, y otro aduanero.  El comercial se entiende que entre el vendedor y comprador surge de una negociación, y este precio es el que  el comprador se compromete a pagar por recibir las mercancías por parte del vendedor/ exportador, a través de la aceptación mutua de un incoterm determinado, en condiciones y plazos acordados entre ambas partes.

Sin embargo no siempre el precio comercial está acorde con el valor imponible o  el momento aduanero, ya que la reglamentación vigente establece mecanismos de ajustes (positivos o negativos)  para la determinación de este valor imponible y posterior percepción por parte del fisco de los derechos de exportación, aunque es importante aclarar  que esta determinación aduanera no influye en lo más mínimo en el precio comercial de la exportación.

El derecho de exportación es aquel gravamen arancelario que grava la exportación para consumo, es decir aquella cuya mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.

Es importante aclarar que existen varios conceptos a la hora de valorar la exportación que se los considera ajustes y se utilizan para determinar el valor imponible:

Ajustes a Incluir:

  • Gastos de transporte y seguro (ambos internos, no confundir con los internacionales) hasta el lugar de embarque.
  • Gastos para la obtención de documentos relacionados con la exportación.
  • Tributos exigibles dentro del territorio aduanero.
  • Costos de los embalajes.
  • Gastos de embalajes ( mano de obra, materiales y otros gasto)
  • Gastos de carga, excluidos los de estiba en el medio de transporte.
  • Descuento por pago anticipado- Cánones, derechos de licencia, regalías y conceptos análogos. Descuentos y bonificaciones no admisibles. Reversiones.

Ajustes a deducir:

  • Intereses por cobro diferido – Descuento y Bonificaciones admisibles no aplicados.
  • Descuentos de reproducción – Gastos incluidos por servicios (no transporte) prestados con posterioridad al lugar indicado.

Entre las medidas fiscales para el fomento de la exportación tenemos:

Reintegros: es el régimen en virtud del  cual se restituyen , total o parcialmente, los impuestos o tributos interiores por la mercadería que se exporte para consumo o título oneroso  o bien por los servicios que se hubieran prestado con relación a dicha mercadería (devolución de IVA , ganancias , ingresos brutos, etc.)

Las alícuotas de reintegro vigentes van del 0% al 6% y se liquidan a través de la DGA, previa presentación de la documentación de embarque de la mercadería.

Formula Derechos de Exportación:

Valor en aduana: ( FOB+Ajustes a incluir – Ajustes a deducir – Insumos temporales)x Coeficiente

Formula de coeficiente:

100+100+ derechos de expo (ej.: 5%)

Supongamos que una empresa exportadora paga un 5%=

100+100+5 =0,95238

Cuando los derechos de exportación estén incluidos en el valor FOB, se utiliza la fórmula de coeficiente anteriormente citado, y en el caso que los derechos NO estén incluidos en el Valor FOB, el coeficiente será igual a 1.

En el momento de valorar una mercadería deben tener los  exportadores e importadores estos conocimientos  y para ello también una persona que los asesore en el momento de la operación para no salir perjudicados,  tanto el comprador o vendedor cuidando sus intereses, ya que en la aduana surgen todos estos procedimientos, y es necesario tenerlos presente para que todo resulte acorde a lo establecido en el régimen de exportación.