21 mayo, 2024

RÉGIMEN DE PROHIBICIONES

 

La Dirección General de Aduana  es el órgano de aplicación del Régimen Arancelario y de Prohibiciones de importación y exportación de mercaderías.

 

Las prohibiciones son establecidas por el Congreso mediante la sanción de leyes o por el Poder Ejecutivo Nacional a solicitud de los distintos organismos: Secretaría de Comercio, SENASA, Flora y Fauna, etc. Es interesante ver qué se prohíbe y por qué es importante analizar el fin social de muchas prohibiciones actualmente existentes.

 

 

El Código Aduanero, en los artículos 608 a 612, clasifica las prohibiciones según su finalidad y alcance:

 

Según su finalidad pueden ser:

 

Económicas

 

Son prohibiciones establecidas, por ejemplo,  para:

  • Asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación,
  • Proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial,
  • Promover, proteger o conservar actividades nacionales productivas de bienes o servicios,
  • Estabilizar los precios internos,
  • Atender necesidades de finanzas públicas, etc.

 

 No económicas

 

Son prohibiciones establecidas por:

  • Seguridad pública o defensa nacional,
  • Política internacional,  salud pública, política alimentaría
  • Sanidad animal o vegetal
  • Conservación de especies vegetales y  animales
  • Protección del patrimonio artístico,  histórico, arqueológico o científico.
  • Preservación del medio ambiente
  • Conservación de los recursos naturales y  prevención de la contaminación.

 

 

Según su alcance pueden ser :

 

Absolutas

 

Son prohibiciones que impiden a todas las  personas la importación de determinada  mercadería. Por ejemplo: especies de la flora  o fauna protegidas, residuos tóxicos que  puedan afectar la salud pública, etc.

 

 

Relativas

 

Son prohibiciones que prevén excepciones a favor de una o varias personas. Por ejemplo: ropa usada, drogas o psicotrópicos, etc.

 

 

Entonces, el régimen de prohibiciones tiene dos grandes grupos de objetivos.

 

Por un lado están las prohibiciones económicas que tienen influencia sobre la  actividad económica del país, buscando preservar la industria nacional, el trabajo, combatir  la desocupación y proteger los derechos de propiedad intelectual.

Por ejemplo: Está prohibida la importación de vehículos usados porque afecta a la  industria nacional y al sector automotriz (esto esta acordado en el MERCOSUR). También  está prohibida la importación de ropa usada porque afecta a la industria textil.

 

Por otro lado tenemos las prohibiciones no económicas.

Este grupo de prohibiciones están relacionadas con la seguridad, la salud pública y la preservación del medio ambiente.

Se encuentran prohibidas por ejemplo la exportación de bienes culturales, piezas arqueológicas, flora y fauna autóctona en peligro de extinción.

 

Cabe aclarar que, existen organismos nacionales que evalúan, sólo en ciertos casos si es posible autorizar la importación o la exportación de estos bienes.

La importación de residuos o desechos industriales se encuentra prohibida porque pueden comprometer la ecología y el medio ambiente.

 

El Código Aduanero, en los artículos 613 a 625, habla del ámbito de aplicación de las prohibiciones.

 

Las prohibiciones de carácter económico sólo rigen para la importación y la exportación para consumo, salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras

 

Las prohibiciones a la importación y a la exportación entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la norma respectiva, excepto cuando:

  1. a) la norma que la estableciere determinare una fecha posterior;
  2. b) la norma que estableciere una prohibición de carácter no económico dispusiere expresamente que el momento de su entrada en vigencia es el de la fecha de su dictado.

El beneficio caducará si no se registrare la solicitud de importación para consuno dentro del plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigor de la medida.

 

Modalidades de las prohibiciones relativas

Puede ser autorizada bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas al efecto en consecuencias contempladas en la norma que hubiere establecido la excepción y en la reglamentación.

Facultades para establecer y suprimir prohibiciones

El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter no económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas anteriormente vista y también de carácter económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria. Y es el único que puede dejar sin efecto las prohibiciones prevista por el.

 

Conclusión:

El Régimen de Prohibiciones  Económicas cumple una función muy importante en el comercio exterior ya que ayuda a regular y mejorar situaciones económicas de una exportación o importación.