23 diciembre, 2024

Quien regula el régimen de prohibiciones a las importaciones y a las exportaciones de mercadería es el Codigo Aduanero. Decretando las diferentes prohibiciones, su manera de aplicarlas, las pautas generales para su aplicación y, las definiciones conceptuales destacadas.

El Poder Ejecutivo maneja la determinación de las prohibiciones concretas, en la medida que se verifiquen los extremos generales y con el objeto de cumplir alguna de las finalidades antes definidas.

El régimen de prohibiciones resulta ciertamente muy importante y se relaciona con el rol fundamental de la Aduana; esto es, el control del tráfico internacional de mercaderías. La Aduana debe controlar lo que ingresa y egresa del país y, por su intermedio, proteger a los administrados del ingreso o egreso de lo no debido.

La regla general es la libertad para importar y exportar mercaderías, lo que deberá realizarse por los lugares y en los horarios habilitados y con la debida intervención de la autoridad aduanera. Es decir, la regla es la libertad para importar y exportar, pero sujeta al cumplimiento de las formalidades regladas. Formalidades que dispone el GATT cuando habla de facilitación aduanera, deben ser las mínimas necesarias, a fin de no generar trabas y demoras en el comercio internacional.
En el código Aduanero, la sección VIII habla sobre las prohibiciones a la Importación y a la Exportación en los artículos 608 al 634.
En los cuales habla sobre:

• Clases de Prohibiciones (Artículos 608 al 612)

• Ámbito de aplicación de las prohibiciones (Artículos 613 al 625)

• Modalidades de las prohibiciones relativas (Artículos 626 al 630)

• Facultades para establecer y suprimir prohibiciones (Artículos 631 al 634)

 

Régimen de prohibiciones

La -DGA es el órgano de aplicación del Régimen Arancelario y de Prohibiciones en lo que respecta a importación y exportación de mercaderías.
Las prohibiciones son establecidas por el Congreso mediante la sanción de leyes o por el Poder Ejecutivo Nacional a solicitud de los distintos organismos: Secretaría de Comercio, SENASA, Flora y Fauna, etc. Es interesante ver qué se prohíbe y por qué es importante analizar el fin social de muchas prohibiciones actualmente existentes.
Clasifica las prohibiciones según su finalidad y alcance:

PROHIBICIONES

Finalidad Económicas
Son prohibiciones establecidas, por ejemplo, para:
•Asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación,
• Proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial,
• Promover, proteger o conservar actividades nacionales productivas de bienes o servicios,
• Estabilizar los precios internos,
• Atender necesidades de finanzas públicas,
• etc.

No económicas
Son prohibiciones establecidas por:
• Seguridad pública o defensa nacional

• Política internacional

• Salud pública, política alimentaría, sanidad animal o vegetal

• Conservación de especies vegetales y animales

• Protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico

• Preservación del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.

Por lo tanto, el régimen de prohibiciones tiene dos grandes grupos de objetivos.
Por un lado, están las prohibiciones económicas que tienen influencia sobre la actividad económica del país, buscando preservar la industria nacional, el trabajo, combatir la desocupación y proteger los derechos de propiedad intelectual.
Por ejemplo: Está prohibida la importación de vehículos usados porque afecta a la industria nacional y al sector automotriz (esto está acordado en el MERCOSUR). También está prohibida la importación de ropa usada porque afecta a la industria textil.
Por otro lado, tenemos las prohibiciones no económicas.
Este grupo de prohibiciones están relacionadas con la seguridad, la salud pública y la preservación del medio ambiente.
Se encuentran prohibidas por ejemplo la exportación de bienes culturales, piezas arqueológicas, flora y fauna autóctona en peligro de extinción.
Cabe aclarar que, existen organismos nacionales que evalúan –sólo en ciertos casos- si es posible autorizar la importación o la exportación de estos bienes.
La importación de residuos o desechos industriales se encuentra prohibida porque pueden comprometer la ecología y el medio ambiente.

Absolutas
Son prohibiciones que impiden a todas las personas la importación de determinada mercadería. Por ejemplo: especies de la flora o fauna protegidas, residuos tóxicos que puedan afectar la salud pública, etc.

Relativas
Son prohibiciones que prevén excepciones a favor de una o varias personas. Por ejemplo: ropa usada, drogas o psicotrópicos, etc.
Disposiciones Penales.
En el caso de que se violasen estas reglas se aplicaran diferentes disposiciones penales de acuerdo a los hechos que en este código se prevén como delitos e infracciones aduaneros.
Se considera como delito aduanero a los actos u omisiones que en este Título se reprimen por transgredir disposiciones generales del Código Penal.
Estos delitos aduaneros están divididos por diferentes capítulos y diferentes sanciones.
Contrabando: Se considera contrabando al que por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones e importaciones. Sera penado de 2 a 8 años. En el caso de que sean armas o elementos nucleares se impondrá una pena de 3 a 12 años.

Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos: Si un funcionario o empleado aduanero que ejercitare indebidamente las funciones de verificación, valoración, calsificacion, inspección, o cualquier otra función fiscal o de control a su cargo; será sancionado con una multa de Cinco mil pesos (5000) hasta Cincuenta mil (50.000)

Tentativa de Contrabando: Se aplica la misma sanción que le contrabando. Ya que la tentativa se considera como con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

Encubrimiento de Contrabando: El incubrimiento de contrabando será penado con prisión de 6 meses a 3 años, sin prejuicio de aplicarse las demás sanciones contempladas.

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