23 diciembre, 2024

El contrato de servicios turísticos está regulado  por la ley 18.829, su decreto reglamentario, 2182/72 y el Convenio Internacional de Bruselas. El contrato se trata de negocios jurídicos coordinados hacia un objetivo económico y la vinculación jurídica entre el agente de viajes y el turista es una típica relación de consumo. Esto implica también que la responsabilidad se rige por el artículo 40 de la ley 24240, es objetiva y se extiende solidariamente a todos los integrantes de la cadena de comercialización.

La ley 18.829 y su decreto reglamentario 2182/72 regulan la actuación de los agentes de viaje y la ley 25.999 lo hace para las agencias de viaje de turismo estudiantil, siendo la ley 18.828 la que rige la actividad hotelera. Argentina ha adherido mediante  la ley 19.918 al Convenio Internacional sobre contratos de viaje, celebrado en Bruselas en 1970.

CONVENIO DE BRUSELAS: en su artículo 1º define al contrato de viaje, al contrato de organización de viaje y al contrato de intermediario de viaje.

*Contrato de Viaje: se refiere a un contrato de organización de viaje o bien a un contrato de intermediación de viaje.

*Contrato de organización de viaje: cualquier contrato por el cual una persona se compromete en su nombre a procurar a otra, mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estadía distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con él.

*Contrato de intermediario de viaje: cualquier contrato por el cual una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viajes, o una de las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estadía cualquiera.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PAQUETE TURÍSTICO

Las empresas dedicadas al turismo, más que proveer al pasajero lo necesario para el desarrollo de un viaje que el cliente mismo programara, organizan el viaje creando o promoviendo un programa completo  que ofrecen sin posibilidad de variación a un altísimo número de clientes y a un precio globalmente inferior al que resultaría de la contratación individual, dando origen a la «industria del viaje».

En uno de los extremos de la relación se halla no sólo el agente de viajes sino también una red de prestadores (hoteleros, transportistas, restaurantes, centros deportivos, etc.) que aquél organiza y, en el otro, el turista, consumidor del servicio, que se vincula al primero normalmente a través de contratos predispuestos, lo que da origen a problemas jurídicos trascendentes.

Este contrato ha sido  regido por las normas del mandato por un importante sector de la doctrina y jurisprudencia, o por las de la locación de otra,  la agencia de viajes es una empresa cuya función económica es entregar un producto concluido (el paquete turístico), así como por las del contrato de transporte, que resultaría ser la prestación esencial y preeminente, así como de contrato autónomo o mixto.

Se trata de negocios jurídicos coordinados hacia un objetivo económico común y la vinculación jurídica entre el agente de viajes y el turista es una típica relación de consumo.

LAS AGENCIAS DE VIAJES

Se trata de personas humanas o jurídicas que desarrollan con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, alguna de las actividades del art. 1º de la ley 18.829.  Actividades:

a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.

b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.

c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios .

d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.

e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.

Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Turismo.

El artículo 5º del decreto reglamentario, prevé las formas en que se concede la autorización para funcionar.

a) Permiso precario: Se otorgará a las personas o firmas que proyecten instalar una agencia en cualesquiera de las categorías establecidas. Este permiso tendrá validez por un término de hasta seis  meses y les permitirá iniciar sus contactos comerciales sin atención al público.

b) Licencia provisoria: Se concederá una vez que la agencia se encuentre reglamentariamente en condiciones de iniciar sus actividades y tendrá validez por el término de un  año.

c) Licencia definitiva: Transcurrido el período previsto en el inciso anterior, se otorgará a las agencias esta licencia, previa verificación de haberse concretado por parte de las mismas el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al respecto.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS

El artículo 13 del decreto reglamentario establece el contenido mínimo del contrato de servicios turísticos, en el mismo se consignará,lo siguiente:

a) Especificación de los servicios indicando su categoría.

b) Fecha de prestación .

c) Precios y condiciones de pago

d) Plazos establecidos para la confirmación o desistimiento por ambas partes y los respectivos cargos.

e) Toda obligación y responsabilidad que asuman agencias y clientes.

Toda modificación que se realice a un contrato de servicios, deberá hacerse por escrito y con la firma de ambas partes, a continuación o agregadas al contrato originario.

 

 FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Lugar: Fecha:

 

Establecimiento Educativo: Cant. estimada de pax:
División/Grado: Turno: Domicilio:
Cod. Post.: Localidad: Provincia:

 

Entre __________________________(*) que gira bajo la denominación comercial de ___________________________ , Legajo Nº___(*)___, C.U.I.T. Nº________(*)_______, con Certificado Nacional de Autorización para agencias de Turismo Estudiantil otorgado por Disp. Nº ______/20__, que actúa como Comercializadora de ________________(**), Legajo N° ______ (**)  y los representantes legales de los turistas usuarios, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Turísticos de  VIAJES DE ESTUDIOS acuerdo a las condiciones generales expresadas al dorso del presente.

(*) COMPLETAR CON  LOS DATOS DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA

(**) COMPLETAR CON LOS  DATOS DE LA EMPRESA ORGANIZADORA

 

 

Suscriptores:

1-  Apellido y Nombres: D.N.I. Nº
Domicilio: Cod. Postal: Localidad:
Teléfono: Mail:

 

2-  Apellido y Nombres: D.N.I. Nº
Domicilio: Cod. postal: Localidad:
Teléfono: Mail:

 

 

Servicios a Prestar por la empresa:

Destino Duración Salida
(S.C. Bariloche) Dias: (8) Noches: (11) Mes: (Julio) Quincena: (1ra. o 2da.) Año(200…)

 

 

Hotelería:

Hotel – 1 Domicilio Habitaciones Pensión
(Razón Social y Nombre Comercial)

NO PODRÁN INDICARSE

MAS DE 3 HOTELES

(Domicilio completo) (Cuádruples, etc.) (Completa, ½ Pensión, etc.)
Hotel – 2 Domicilio Habitaciones Pensión
Hotel – 3 Domicilio Habitaciones Pensión

Transporte de Larga Distancia:

(Dejar en blanco para indicar Razón Social, Nombre comercial y domicilio completo de la empresa de transporte, tipo, categoría, calidad y cantidad de plazas contratadas)

 

Transporte para traslados en el lugar de destino:

(Dejar en blanco para indicar Razón Social, Nombre comercial y domicilio completo de la empresa de transporte, tipo, categoría, calidad y cantidad de plazas contratadas)

 

 

Seguros y Asistencia Médica – Establecidos por Ley Nº 25.599, modificada por ley 26.208, reglamentados por Res 23/2014.

Póliza de Accidentes Personales (Completa con la razón social y el domicilio completo de la Cia. Aseguradora). Suma asegurada $
Póliza de Responsabilidad Civil (Completar con la Razón social y domicilio completo de la Cia. Aseguradora). Suma asegurada: $
Asistencia Médica y Farmacéutica (Completar con  la razón social y el domicilio completo de la empresa contratada Suma Asegurada $
Asistencia al viajero (Completar con la Razón social y domicilio completo de la empresa de asistencia). Suma asegurada:

 

Excursiones Prestador
1.-

2.-

3.-

(Ejemplo:Cerro Catedral, circuito chico, etc.)

1- (Nombre y/o Razón social y domicilio completo de la empresa contratada).

2-          “                  “                 “               “                    “                  “

3-          “                  “                 “               “                    “                  “

4-          “                  “                 “               “                    “                  “

5-

6-

 

Precio por contigente:

Precio promedio por pasajero:

 

                                   Suscriptor 1                                                           Suscriptor 2

 

Firma: ___________________________         Firma: ___________________________

 

Aclaración: _______________________         Aclaración: _______________________

 

 

Firma y aclaración o sello del titular o representante legal o apoderado del Agente de Viajes:

_________________________________________

 

Sello de la

empresa

 

A MODO DE CONCLUSIÓN

Es innegable la existencia de la industria turística y su utilización masiva por parte de todos los sectores de la población del país en la actualidad. Y también  ante la industrialización del turismo, es el pasajero el débil jurídico de la relación.Por eso es tan importante que todo consumo se explaye mediante los contratos de servicios turisticos.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.turismo.gov.ar/agencias

http://www.tecsima.com.ar/facebook/Ley19918.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27128/norma.htm

http://www.proconsumer.org.ar/index.php/2011-08-15-07-10-58/80-proconsumer/242-art-40

 

 

Claudina Orellano

                                                                                                   Turismo, 3º

 

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