La Ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) instauró un sistema denominado “Riesgos del Trabajo” con el objetivo básico de reducir enfermedades y accidentes profesionales mediante la prevención de riesgos en el trabajo, una eficiente cobertura médica para el trabajador accidentado y una disminución en los excesivos costos laborales que deben afrontar los empleadores ante los infortunios que puedan ocurrirle al trabajador.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Para funcionar están autorizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT) y por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
La prima es el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar un asegurado o contratante a una compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo.Esta prima se abonara en cuotas (mensuales, bimestrales, semestrales, etc.)
La cuota se integra por:
- Una alícuota de suma fija multiplicada por cada trabajador declarado,
- Una alícuota variable: porcentaje calculado sobre la masa salarial, (el tope sobre el cual se calculan los aportes se actualiza en correspondencia al aumento de la jubilación mínima, debido a la Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público.)
- Un importe fijo con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), multiplicado por cada uno de los trabajadores.
La suma de ambas alícuotas, más el monto destinado a FFEP, dará por resultado la cuota a pagar.
La ART sólo podrá modificar el monto de la alícuota previa autorización de la
Superintendencia de Seguros de la Nación. El valor de las alícuotas se acuerda con la ART en el contrato de afiliación, y depende de la actividad y nivel de riesgo.
La alícuota que le cobra su ART no puede exceder la alícuota máxima para la actividad y nivel de riesgo de su empresa.
Todos estos cálculos los realiza automáticamente el SICOSS (Aplicativo que se utiliza para la confección del Formulario 931 de Aportes y Contribuciones).
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)
- El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio es una cobertura que obligatoriamente el empleador debe contratar a favor de sus empleados.
- Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, sino que cubre cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa (incluyendo el suicidio como hecho indemnizable) sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.
- Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijada en las convenciones colectivas, leyes de seguridad social o del trabajo
- Quedan excluidos de las disposiciones del seguro de vida, los trabajadores que se desempeñen en las siguientes actividades:
»»Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16.600.
»»Los trabajadores que se hayan contratado por un tiempo inferior a un mes.