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Letra de cambio

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio

Los que intervienen en la letra de cambio son :

 EL LIBRADO O GIRADO:

La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el librador.

EL BENEFICIARIO O TOMADOR:

Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador. Es necesario que en letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

El Librador o Girador:

La persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

 El Fiador o Avalista:

La persona que garantiza el pago de la letra.

Requisitos de la letra de cambio

Son los siguientes:

Causas de recisión